A.- Buques mercantes y
pesqueros
A.1. Expendientes de construcción
A.1.1. Construcción nacional por unidades
Documentación
Instancia con solicitud de autorización de construcción por
parte del Astillero y conforme del Titular contratante..
Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la
instancia; se puede presentar con posterioridad).
Proyecto de construcción por titulado debidamente
autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres
copias).
Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF,
Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de
representación, según corresponda.
Para acreditar la legal importación del motor, en caso de
no ser fabricado en España, deberá adjuntar:
Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española,
en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder
suficiente, con su nombre completo, DNI y sello
correspondiente, donde se haga constar los siguientes
extremos, según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo
expidió a libre práctica.
2.- Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana española que lo
expidió a libre práctica o bien, se aportará el
correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA,
documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora.
1.1.- Si es un pesquero (además de lo anteriormente
indicado).
a.- Autorización de construcción, concedida por la órgano
competente en la Comunidad Autónoma. Esta autorización será
previa a la autorización que corresponde, en el ámbito de
sus competencias, al Ministerio de Fomento.
Recibida por la Capitanía Marítima, la correspondiente
solicitud, ésta procederá a comprobar que obra entre la
documentación la AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA C.A. del puerto
base. En caso negativo, existen dos procedimientos a
seguir:
Se informará al interesado la necesidad de solicitar
previamente la autorización de la C.A. del puerto base o
bien, la Capitanía Marítima remitirá el expediente
directamente a la C.A. del puerto base, al objeto de que el
mismo sea autorizado y devuelto.
Toda variación o modificación en el proyecto inicialmente
autorizado, deberá contar con la previa autorización de la
C.A. del puerto base.
Finalizado el expediente de construcción, será remitido a
la C.A. del puerto base, para su conocimiento, interesando
de ésta su devolución. Una vez que la Capitanía Marítima,
reciba de nuevo el expediente, procederá, bien a su
archivo, para el caso de embarcaciones menores o bien a su
remisión al Registro Marítimo Central Buques.(Ver
Instrucción General de la DGMM del 22.03.95).
- Si el motor lo monta el mismo constructor, dentro de la
instancia puede ir especificado, adjuntando la siguiente
documentación:
factura proforma del motor
catálogo del motor
certificado de pruebas al freno (pueden presentarse
posteriormente).
- Si el motor lo monta alguien diferente al constructor,
deberá presentar la siguiente documentación:
instancia de solicitud con el conforme del Armador.
fotocopia del D.N.I.
factura proforma del motor.
catálogo del motor.
certificado de pruebas al freno (puede presentarse después
de la autorización).
Si procede de otro buque o embarcación se aportará título
que acredite la adquisición (contrato) y hoja de asiento
donde conste el desmontaje.
Botadura
Solicitud del Astillero para proceder a botadura
- Si TRB/GT > 100 se presenta con 10 días de antelación,
solicitud a DGMM.
- Si TRB/GT < 100 se presenta con 10 días de antelación,
solicitud al Capitán Marítimo de la Provincia.
Se hace anotación en la hoja de asiento en la lista 9ª,
conforme se ha botado. y sucesivamente de asignación de
señal distintiva.
Pruebas Oficiales:
Es necesario tener declaros de finalización. Previamente se
habrán realizado las pruebas de estabilidad. El expediente
estaría en Inspección Marítima.
Solicitud por escrito del astillero con 10 días de
antelación.
- Si TRB/GT < 500 o buques de madera de cualquier TRB/GT al
Capitán Marítimo de la Provincia.
- Si TRB > 500 a DGMM.
la vista del Acta por el Registro de Buques se hace
anotación en la Lista 9ª.
Rol Provisional o Licencia de Navegación
Cuando el buque tiene todos los certificados, el expediente
vuelve al Registro de Buques del puerto de matrícula. A la
vista del expediente y certificados del buque (incluidos el
Certificado de valoración del buque de I.M., Certificados
de Equipo de Pesca - en caso de ser pesquero - y
Certificado de Reconocimiento Sanitario), se hace la
inscripción provisional en la lista correspondiente .
Una vez efectuada la inscripción provisional en la lista
correspondiente , se hacen entrega al interesado de copias
de asiento certificadas, al objeto de tramitar el alta en
el Régimen Especial del Mar y de su inscripción en el
Registro Mercantil , y si se trata de un pesquero, una
copia para la solicitud de alta en el Censo de la Flota
Pesquera Operativa y establecimiento de base, una copia se
uniría al expediente y otra se hace entrega al interesado.
Se hace entrega del Rol Provisional.(Deberá haber
solicitado el alta la Empresa y el Buque, en el Régimen
Especial del Mar). Deberá figurar en el expediente el Acta
de Entrega del buque.
Si Epp > 6 mts. se notifica vía fax a RCB la expedición del
Rol Provisional, indicando además de los datos habituales
la fecha del acta de entrega de la nave y propietario del
buque.
Al mismo tiempo se hace la baja en la Lista 9ª. Antes de
hacer la inscripción provisional en la 3ª Lista (si es un
pesquero) es necesario aportar justificantes de desguace o
hundimientos de la/s embarcación/es aportada/s como baja
(hoja de asiento actualizada) o bien justificación de su
puerto base que ha entregado el Rol y la Patente y se
encuentra inactivo en espera de la aprobación del
expediente de hundimiento o desguace. La presente
legislación sólo exige que los expedientes estén INICIADOS,
no exige la materialización de las bajas.
Será requisito indispensable entre otros, para autorizar el
primer despacho para la actividad pesquera para la mar del
nuevo buque, que se haya tramitado su alta en el Censo de
la Flota Pesquera Operativa, que las unidades aportadas
como baja se encuentren inmovilizadas, entregadas sus
Patentes de Navegación y Roles, e iniciados los expedientes
de desguace o hundimientos sustitutorio , con el fin de
obtener su baja definitiva en la Lista 3ª.
Prorrogas Del Rol o Licencia De Navegación
Presentada solicitud del interesado ante Capitania Maritima
,con fotocopia del DNI.del representante en la que se
motiven las circunstancias que concurren, se envía fax a
DGMM solicitando la prórroga.(En el caso de ser pesqueros
habrá que indicar en que estado se encuentran las
embarcaciones que fueron aportadas como bajas). Si fuera la
3ª Prórroga, se le pide copia de la Escritura de entrega de
la nave por parte del Astillero.
Autorizada la prórroga por DGMM se hace la anotación en el
Rol y en la Hoja de Asiento.
Rol Definitivo y Matriculación. (Inscripción Definitiva)
Es necesario presentar la copia de Escritura de propiedad
debidamente liquidada de impuestos, si Epp >6 m. aprueba
DGMM..
Una vez devuelto el expediente, si procede la inscripción
definitiva, en el Registro Marítimo de la Capitanía del
puerto de matrícula, se solicita del Armador, certificación
de inscripción en el Registro Mercantil, indicando
titularidad y cargas. Unida la Certificación del Registro
Mercantil al expediente, se eleva a definitivo el asiento y
el Rol. (Es necesario estar inscrito en el Registro
Mercantil antes de la inscripción definitiva en el Registro
Marítimo).Se hace indicación en la anotación de la Hoja de
Asiento, si existen cargas que graven al buque o cualquier
otra incidencia de destacar, que venga reflejada en la
Certificación del Registro Mercantil.
En caso de buques pesqueros, finalizado el expediente de
construcción, será remitido a la C.A. del puerto base, para
su conocimiento, interesando de ésta su devolución.
Una vez devuelto el expediente por la C.A. del puerto base,
se saca copia de asiento actualizada y se remite todo el
expediente a DGMM para su archivo, si Epp > 6 mts.
A.1.2. Buques construídos para la exportación
La tramitación es la misma que para buques nacionales en
cuanto a documentación y rango de autorizaciones solo que
se especificará en la solicitud los datos del contrantante
extranjero con expresión de nombre, domicilio y
nacionalidad.
La vida registral de estos buques se anotara en lista 9ª
sin reserva de folio ni expedición de rol, y la misma se
cierra en el momento de la entrega de buque para lo cual
hay que presentar:
a - D.U.A. de Exportación. ( Solo para países no
pertenecientes U.E.)
b. -Acta de Entrega de Nave
A.2 Abanderamiento de buques importados
Documentación
a.- Instancia del interesado solicitando Lista y puerto de
matrícula (con propuesta de terna de nombres). Se acompaña
fotocopia DNI y, en caso de personas jurídicas, copia de
escritura de constitución de la sociedad. En caso de
personas extranjeras, Certificado de Residencia en España o
países U.E. aportando además, en este caso, documento que
acredite la representación en España.
b.- Título de propiedad del buque o contrato de
arrendamiento en caso de abanderamiento provisional.
c.- Certificado de baja en el Registro de la bandera de
procedencia. En el supuesto de ser un buque importado de
nueva construcción, se exigiría un Certificado del
Astillero en el que se especifique que el buque ha sido
construido para la exportación.
d.- D.U.A. de importación si el buque está construido en un
país que no esté incluido en la Unión Europea.
NOTA: Los documentos otorgados en el extranjero que hayan
de reflejarse en el Registro Marítimo de Buques deberán
estar traducidos y legalizados por el Cónsul de España.
(También se admite si los documentos están legalizados por
Notario en virtud de Apostilla segun Convenio de la Haya)
Tramitación
a.-. Si es mayor 6 m Epp e remite el expediente a la DGMM
para su aprobación. si es menor se autoriza en Capitanía.
b.- Una vez aprobado por DGMM, se efectúa la anotación en
la Hoja de Asiento del Registro de Matrícula. Se entrega
copia al interesado..
c.- Se unen Certificados al expediente. y se emite Rol o
Licencia de Navegación.
d.- Con Hoja de asiento actualizada y Resolución de
abanderamiento, se entregan al propietario para que efectúe
la Inscripción en el Registro Mercantil.
e.- Una vez aportado certificación de titularidad y cargas
del Registro Mercantil, , se remite a DGMM para inscripción
definitiva. Cuando vuelve se hace anotación en Hoja de
Asiento, entregando una copia al interesado y la otra se
une al expediente.
NOTA:En caso de pesqueros deberá constar informe previo
emitido por SG Pesca sobre el abanderamiento y se remitirán
fax a la SGPM indicando la fecha de entrada en servicio o
fecha de expedición del Rol o Licencia de Pesca,
acompañando la hoja de asiento debidamente cumplimentada en
caso de importaciones en Listas 3ª y 4ª.
A.3. Expedientes de cambio de motor, obras de reforma y
modificaciones. Arqueos y rearqueos (excepto buques
deportivos con motor fueraborda)
Documentación
a.-Instancia con solicitud de autorización del
Taller/Astillero con el conforme del Armador.
b.-Fotocopia del DNI del Armador, CIF, Poder Notarial
persona representante, etc. según corresponda.
Si es un cambio de motor deberá aportar además:
-factura proforma de compra
-catálogo del motor
-Certificado de pruebas al freno para a motores con
limitación de potencia. º (puede presentarse
posteriormente).
-Si el motor es usado, hoja de asiento donde conste el
desmontaje y si el dueño es diferente, liquidación de
impuestos de transmisiones patrimoniales.
c.- Si es un buque pesquero. Autorización previa de la C.A.
en caso de obras de modernización, cambios de motor y obras
de transformación
d.- Deberá acreditarse la legal importación por medio de
D.U.A. para motores procedentes de países no pertenecientes
a la Unión Europea.
NOTA: En los pesqueros el cambio de motor tiene que ser de
potencia igual o inferior o, nunca con más CV que el motor
que se desmonta. En caso contrario habría que aportar
bajas. En todo caso esta cuestión queda solventada por la
previa autorización de la Comunidad Autónoma, a cuyos
términos deberá adaptarse.
b.-Con la Hoja de Asiento actualizada se remite el
expediente a Inspeccion. Marítima. para informe.
c.-Una vez con la autorización previa de la C.A. (caso de
pesqueros), y visto el informe favorable de la Inspección
Marítima, se autoriza el cambio de motor u obras de
reforma, por escrito:
Si Epp < 24 mts. por el Capitán Marítimo
Si Epp > 24 mts. por DGMM (remitiendo todo el expediente)
d.-Se comunica al astillero/taller de la autorización del
cambio de motor u obras de reforma y se solicita que
aporten declaros de finalización e importe de las obras
realizadas.
fe-Si el expediente está en Registro de Buques:
-se comunica a I.M. autorización del cambio de motor u
obras de reforma.
-se comunica al astillero/taller.
-se le piden declaros de finalización e importe.
Recibidos los declaros de finalización, se remite el
expediente a la Inspección Marítima.
g.-Devuelto el expediente por la I. M. con certificados y
valoración, se hace anotación en Hoja de Asiento.
Toda variación o modificación en el proyecto inicialmente
autorizado, deberá constar con la previa autorización de la
C.A. en el caso de pesqueros.
NOTA: El resultado de las obras o cambios de motor debe
coincidir totalmente, caso de buques de Listas 3ª y 4ª, con
lo autorizado tanto por la C.A., como por la Capitanía
Marítima o DGMM. Sólo en este caso se procederá a anotar en
Hoja de Asiento el resultado de las obras, remitiendo Fax a
Pesca indicando en que han consistido éstas y
especificando, si así se produce los datos relativos a
incrementos de la Eslora, Manga, Puntal ó TRB/GT, todos
ellos debidamente autorizados, o en caso de cambios de
motor los datos de marca, modelo o tipo, número de serie y
potencia máxima autorizada (potencia efectiva).
La variación entre lo autorizado y el resultado de las
obras o cambios de motor supondrá la NO ANOTACION en Hoja
de Asiento, informando la Capitanía Marítima vía fax, al
Registro Central de Buques y estando a lo que éste
resuelva.
Los rearqueos en GT que se produzcan como consecuencia de
expedición de nuevos certificados se anotarán en hoja de
asiento a la vista del mismo .
A.4. Expedientes incidencia en la vidad de los buques,
cambios de dominio, nombre, hipotecas, cargas, gravámenes
(excepto buques deportivos)
Documentación
Solicitud del interesado (comprador/Banco./Juzgado/etc.).
Fotocopia del DNI del comprador; En caso persona jurídica,
copia Poder Notarial de la persona que tiene autorización
para actuar en nombre de la Sociedad.
Copia autorizada Escritura Notarial con liquidación de
impuestos patrimoniales. o mandamiento de embargo.
Certificación del Registro Mercantil.
A.5. Expedientes de bajas de oficio
La Capitanía Marítima del puerto a instancia propia o por
indicación del Registro Central de Buques, incoa
expediente, con la finalidad de indagar sobre la situación
actual de ciertos buques sobre los cuales existe
incertidumbre sobre su existencia..
Tramitación
Se procede a cumplir con el procedimiento establecido en el
art. 61 de RD 1027/89 , solicitando la comparecencia del
último armador conocido.
Localizado el armador, se le toma declaración sobre el
estado y situación del buque, y si demuestra la existencia
del buque se cierra el expediente.
Si el armador declara la no existencia del buque, se anota
en estos términos en en hoja de asiento.
Si el armador no comparece, La Capitanía Marítima publica
Edictos en Ayuntamiento del domicilio del ultimo armador
conocido, diario de amplia difusión y B.O.C.A.
.Posteriormente se remite el expediente a Registro Central
de Buques para publicación en Diarios Oficiales (B.O.E.).
Una transcurrido el plazo legal seordena anotación en Hoja
de asiento.
Una vez efectuada la anotación en la Hoja de asiento, si
procede, se hace copia de la Hoja de Asiento uniendo ésta
al expediente, que se remitirá para su archivo a DGMM si
Epp > 6 mts.
Se comunicará de oficio la baja al Registro Mercantil,
cuando corresponda.
NOTA: El R.D. 789/95 de 29 de Junio en su art. 102.2
establece que causarán baja definitiva en el censo de la
Flota Pesquera Operativa, sin que sea necesario que
transcurra el plazo de cinco años, en los buques
manifiestamente irrecuperables. En este caso el MAPA dará
cuenta al Ministerio de Fomento. para que tales buques
causen baja de oficio en el Registro de Matrícula de
Buques, como establece el art. 61 del R.D. 1027/89 de 28 de
Julio, sobre Abanderamiento, matriculación y Registro de
Marítimo.
A.6. Expedientes cambios de lista
Documentación
Solicitud del interesado
Fotocopia del DNI, CIF, Poder Notarial del representante,
según corresponda.
A.7 Expedientes de desguaces/hundimientos
Documentación
a.-Instancia del interesado con fotocopia del DNI o
Instancia del Taller encargado del desguace con el conforme
del Armador(indicando con claridad si va a ser desguace o
desguace con posterior hundimiento voluntario caso de
cascos de madera).
b.- Certificado actualizado del Registro Mercantil de
titularidad y libertad de cargas, (de que está libre de
cargas) (original). Se suele dar una validez a este
Certificado durante un plazo de tres meses. En caso de
cargas inscritas será necesario el consentimiento expreso y
sin reservas de los acreedores a la baja del buque.
c.- Autorización previa de la Autoridad Pesquera de la C.A.,
sólo en el caso de tratarse de una instalación fija en
tierra (buques de listas 3ª y 4ª) (Para fines culturales,
ornamentales o recreativos).
d.- Para desguaces o hundimientos voluntarios de buques de
Listas 3ª y 4ª, las competencias en esta materia siguen
asumidas por la Secretaria General de Pesca Marítima, que
deberá informar con carácter previo a la autorización de la
D.G.M.M.
Todo expediente de instalación fija en tierra, para buques
de Listas 3ª y 4ª, debe contar con la previa AUTORIZACIÓN
de la Autoridad Pesquera de la Comunidad Autónoma donde el
buque tenga establecido su puerto base. Recibida la
solicitud, se comprobará que obra entre la documentación la
autorización previa de la Comunidad Autónoma, en caso
negativo , existen dos procedimientos a seguir:
a.- Informar al interesado que éste debe solicitar
previamente la autorización de la CA.
b.- O bien la Capitanía Marítima remitirá el expediente
directamente a la CA. al objeto de que el mismo sea
autorizado y devuelto.
c.- Toda variación o modificación en el proyecto
inicialmente autorizado, debe contar con la previa
autorización de la CA.
d.- Finalizado el expediente de baja, será remitida una
copia de la Hoja de asiento donde conste la anotación de
baja correspondiente a la Comunidad Autónoma. y a S.G.Pesca
e.- El expediente será archivado en la Capitanía Marítima o
remitido al Registro Marítimo Central de Buques según la
Epp > 6 mts ó > de 6 mts.
f.- Se repiten los puntos g y h del caso anterior.
A.8. Expedientes de cambio de clasificación
Documentación
a.- Solicitud del interesado
b.- Fotocopia del DNI
c.- Si es una Empresa, , CIF, o Poder Notarial de la
persona que actúe como representante, según corresponda..
A.9. Baja por exportación de buques o transferencia a otro
registro
A.9.1 Buques mercantes o pesqueros ya matriculados en
España:
Documentación
Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, y Poder
Notarial del representante, según corresponda.
Documento acreditativo de transferencia de Propiedad
(Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de
Exportacion provisional Contrato de Arrendamiento.
D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no
comunitario. (Se puede presentar en el momento de la
entrega de la nave).
Certificado de titularidad y libertad de cargas del
Registro Mercantil. En caso de que consten cargas inscritas
se presentara consentimiento de los acreedores expreso y
sin reservas conforme no se oponen a la baja del buque en
el Registro.
Tramitación
a.- Se inicia procedimiento 7 .Se solicita al puerto de
matrícula Copia de Asiento actualizada.
b.- Una vez aportada, se remite el expdte. a la DGMM para
su autorización, si Epp > 6 mts., si es menor de 6 mts. la
autorización la concederá el Capitán Marítimo de la
provincia. Si es pesquero previamente se remite a Pesca
para informe.
c.- Una vez autorizado el cambio de bandera, deberá
entregarse bien ante el Capitán Maritimo o bien ante el
Cónsul de España, si la entrega se efectúa en puerto
extranjero, la siguiente documentación.
-Rol y Patente de Navegación
-Acta de entrega de la Nave
-Documentación reservada en buques mercantes mayores de
1.600 TRB
-D.U.A. (País no comunitario) Solo si no se ha presentado
anteriormente.
d.- Se remite la documentación a DGMM quien autoriza la
baja.
e.- Una vez anotado en la Hoja de asiento del buque se
remitirá fax a Pesca en el caso de ser pesquero, indicando
el motivo de la baja y fecha de anotación de la Hoja de
Asiento.
f.- Se expide Certificado de Baja y se comunica la
incidencia al Registro Mercantil.
g.- Se remite expediente para archivo a DGMM si eslora pp >
6m
A.9.2. Buques de recreo matriculados en España:
La tramitación es similar, solo que se puede obviar el
trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si
consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol
o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente
la baja una vez autorizado.
A.10. Registro especial de Canarias
Ver apartado dedicado
B.-Buques deportivos(en revisión
B.1. Construcciónes de buques de recreo
B.1.1.-Construcción Individual
Instancia con solicitud de autorización de construcción por
parte del Astillero y conforme del Titular contratante..
Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la
instancia; se puede presentar con posterioridad).
Proyecto de construcción por titulado debidamente
autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres
copias).
Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF,
Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de
representación, según corresponda.
Para acreditar la legal importación del motor, en caso de
no ser fabricado en España, deberá adjuntar:
Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española,
en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder
suficiente, con su nombre completo, DNI y sello
correspondiente, donde se haga constar los siguientes
extremos, según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo
expidió a libre práctica.
2.- Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana española que lo
expidió a libre práctica o bien, se aportará el
correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA,
documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora
En el proyecto constará la información técnica
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la
Circular 7/95 de la DGMM, según la categoría de navegación
solicitada por el interesado
B.1.2.-Construcción en serie (Prototipo)
Documentación:
Instancia con solicitud de autorización de construcción por
parte del Astillero y conforme del Titular contratante..
Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la
instancia; se puede presentar con posterioridad).
Proyecto de construcción por titulado debidamente
autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres
copias).
Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF,
Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de
representación, según corresponda.
Para acreditar la legal importación del motor, en caso de
no ser fabricado en España, deberá adjuntar:
Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española,
en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder
suficiente, con su nombre completo, DNI y sello
correspondiente, donde se haga constar los siguientes
extremos, según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo
expidió a libre práctica.
2.- Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana española que lo
expidió a libre práctica o bien, se aportará el
correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA,
documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora
b.- En el proyecto constarán los datos que se requieren en
el punto 1.b anterior.
El resto de las embarcaciones en serie serán objeto de
eventuales inspecciones por la I.B. Los restantes buques de
la serie no requieren autorización previa de construcción,
por lo que no se inscribirán en la Lista 9ª, inscribiéndose
directamente en la Lista correspondiente.
B.1.3.-Construcciones por aficionados
Deberán ser para uso propio y no se podrán vender sin
permiso del Departamento de Industria de la Comunidad
Autónoma. y solo se podrá realizar en los términos que la
propia autorización disponga.
a.-Sólo se pueden matricular en la Lista 7ª.
b.-Documentación requerida igual que en el caso 1-a y b de
los puntos anteriores.
c.-Permiso de Industria de la correpondiente C.A..
En el caso de cambio de titularidad del buque durante su
construcción, antes de que exista acta de entrega por parte
del Astillero, hay que presentar la siguiente
documentación:
-Solicitud del Astillero con el conforme de los dos
Armadores.
-Se remite esta solicitud junto con el expediente a todos
los Organismos que han intervenido en la tramitación.
En caso de cambio de Astillero hay que presentar ante la
Capitanía que tramita el expediente:
*-Solicitud del nuevo Astillero con el conforme del
Armador.
*-Se remite esta solicitud junto con el expediente a todos
los Organismos anteriores.
*-Si es de otra provincia se remite todo el expediente al
puerto de matrícula.
B.2.Expedientes de matriculación buques de recreo
B.2.1.- Nacionales En Serie Sin Homologar u Homologadas
Antes 1992
Documentación
Nota: Previamente se indicará a los interesados la
necesidad de efectuar una consulta a los servicios de
Inspección Marítima sobre homologación del modelo.
a.-Instancia del interesado con propuesta de terna de
nombres.
b.-Fotocopia del DNI,CIF, Poder Notarial de representación.
c.-Factura de compra de casco y motor (con número, fecha,
firma,IVA...).
d.-Certificado de Inspección de Buques (original).(C.I.B.)
e.- Si el motor está importado antes del 01/01/93
Certificado de Adeudo; si el motor está importado después
del 01/01/93 certificado de características del motor, si
es importado de un país de la CEE, en caso contrario, se le
sigue pidiendo el Certificado de Adeudo.
f.- Impreso Modelo 565. Justificante del Impuesto Especial
sobre determinados medios de transporte. Ley 38/92.
g.- Si Etotal menor de 7,50 mts. y motor menor de 25 CV,
justificante del pago Tarifa T0 por la Autoridad
Portuaria-. en el momento de su matriculación.
h.- Para acreditar la legal importación de embarcaciones y
motores fueraborda y dentro-fueraborda, los interesados
deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad
importadora española, en papel de la entidad, suscrito por
persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y
sello correspondiente, donde se hagan constar los
siguientes extremos según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo
expidió a libre práctica.
2.- Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana española que lo
expidió a libre práctica o bien, se aportará el
correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA,
documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora.
B.2.2. - Nacionales o de Importación Nuevas y Homologadas
Embarcaciones comercializadas con posterioridad a junio de
1988
Documentación
Solicitud de matriculación en la Capitanía Marítima elegida
indicando la Lista 6ª o 7ª en que debe matricularse la
embarcación, proponiendo 3 nombres por orden de preferencia
para la misma e indicando el numero máximo de personas y la
categoría de la navegación que se desea. Estos datos no
podrán superar a los establecidos de acuerdo a la categoría
de diseño de la embarcación que figurará en la
documentación escrita de conformidad, el manual del
propietario y en la placa.
Manual de propietario en español.
Fotocopia de la Hoja u Hojas del manual donde consten los
siguientes datos:
Marca y modelo.
Número de serie.
Eslora, manga, puntal y desplazamiento.
Potencia máxima recomendada.
Categoría de diseño.
Número máximo de personas.
Carga máxima interior.
Original de la declaración escrita de conformidad emitida
por el constructor o su representante autorizado
establecido en la Unión Europea.
Factura de compra liquidado el IVA.
Fotocopia del DNI o N.I.F del titular.
Despacho de Aduanas para las procedentes de países
terceros.
- Antes de su inscripción definitiva deberá estar liquidado
el Impuesto Especial sobre determinados medios de
Transporte (Mod. 565)
Solo para embarcaciones comercializadas con anterioridad a
junio de 1998
a.-Instancia del interesado con propuesta de terna de
nombres.
b.-Fotocopia del DNI.
c.-Fotocopia compulsada del Certificado de Homologación de
la serie.
d.-Original del Certificado de Conformidad de la
embarcación emitido por el constructor/importador,
indicando marca del motor, modelo nº de serie y potencia
del mismo que será igual o inferior a la máxima autorizada.
Caso de que la embarcación haya sido adquirida sin equipo
propulsor, se solicitará permiso de montaje del mismo,
acompañando Certificado del motor a instalar.
e.-Factura de compraventa de la embarcación (numerada, con
fecha, IVA, firma,etc...).
f.-Certificado de construcción de la embarcación emitido
por el Astillero constructor o fabricante de la embarcación
en la que indique la fecha de construcción de la
embarcación y si es para exportación.
g.-Impreso 565 de Hacienda debidamente cumplimentado y
sellado.
h.-Placa de características de la embarcación.
Si E.total menor de 7 mts. y Potencia motor menor de 25 C.V.,
justificante del Pago de la Tarifa T0 expedido por la
Autoridad Portuaria- cantidad de 5.000 Pts.- en el momento
de su matriculación.
Para acreditar la legal importación de embarcaciones y
motores fueraborda e intraborda, los interesados deberán
presentar un Certificado emitido por la sociedad
importadora española, en papel de la entidad, suscrito por
persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y
sello correspondiente, donde se hagan constar los
siguientes extremos según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
1.-Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo
expidió a libre práctica.
2.-Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana española que lo
expidió a libre práctica o bien, se aportará el
correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA,
documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad
B.2.3..- Importadas usadas
Documentación
a.- Instancia del interesado solicitando Lista y puerto de
matrícula (con propuesta de terna de nombres). Se acompaña
fotocopia DNI y, en caso de personas jurídicas, copia de
escritura de constitución de la sociedad. En caso de
personas extranjeras, Certificado de Residencia en España o
países U.E. aportando además, en este caso, documento que
acredite la representación en España.
b.-Certificado de baja en la bandera del país de origen.
c.-Contrato de compraventa o Factura debidamente
cumplimentada.
d.-Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
e.-Si no tuviera la baja en la bandera de su país, porque
no estuviera inscrita (por no ser obligatorio), se
solicitará Certificado negativo o, en cualquier caso se
solicita algún documento donde conste características del
casco y motor.
f.-Todos los documentos deberán estar traducidos al
castellano.
g.-Todos los documentos otorgados en el extranjero estarán
visados por el Cónsul español en el país de origen (en la
práctica sólo se exigen si existen dudas de su validez).
h.-Certificado de Adeudo de casco y motor o DUA si la
importación es antes del 01/01/93, También si procede de un
país no perteneciente a la UE. Si es posterior a esa fecha
y la importación es de un país de la UE, se le pide
certificado de características del casco y motor.
i.-Justificante del impuesto especial sobre determinados
medios de transporte (Imp. 565).
j.-Si Etotal menor de 7,50 mts. y Potencia menor de 25 C.V.
justificante del Pago de la Tarifa T0, expedido por la
Autoridad Portuaria- cantidad de 5.000 Pts.- en el momento
de su matriculación.
k.- Para acreditar la legal importación de embarcaciones y
motores fueraborda e intraborda, los interesados deberán
presentar un Certificado emitido por la sociedad
importadora española, en papel de la entidad, suscrito por
persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y
sello correspondiente, donde se hagan constar los
siguientes extremos según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
1.-Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo
expidió a libre práctica.
2.-Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana española que lo
expidió a libre práctica o bien, se aportará el
correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA,
documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora
B.2.4. Matriculación por subasta de embarcaciones de recreo
NOTA: Si estuviera matriculado en España anteriormente, se
tramitaría como un cambio de dominio.
Documentación
a.- Instancia del interesado solicitando Lista y puerto de
matrícula. Se acompaña fotocopia DNI y, en caso de personas
juridicas, copia de escritura de constitución de la
sociedad. En caso de personas extranjeras, Certificado de
Residencia en España o países U.E. aportando además, en
este caso, documento que acredite la representación en
España.
b.-Terna de nombres
c.-Acta de adjudicación (a través de Juzgado Aduanas,
etc...). y Certificado de Baja. Si se desconoce matrícula
anterior certificación del órgano que adjudica acreditando
la no existencia de documentación en el bien subastado
referente a la acreditación de su anterior registro.
d.-Liquidación de Impuestos Transmisiones Patrimoniales.
e.-Justificante del Pago del impuesto especial sobre
determinados medios de transporte.
f.-Justificante del Pago de la Tarifa T0 expedido por la
Autoridad Portuaria si Etotal menor de 7 mts. y Potencia
del motor inferior a 25 C.V.
B.3. Expedientes de cambio de dominio embarcaciones de
recreo
Documentación
a.-Instancia del comprador.
b.-Fotocopia del DNI del comprador y vendedor.
c.-Contrato de compraventa firmados por ambos.( Se admite
documento privado).
d.-Liquidación de impuestos de transmisión patrimoniales.
(modelo 600 Impuesto especial sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Se exigirá en el caso de modificación de las circunstancias
o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción
o exención de la primera matriculación definitiva, pago del
impuesto o declaración de no sujeción o exención (modelo
565 Impuesto Especial sobre determinados medios de
transporte),para embarcaciones mayores de 7,50 mts. de
Eslora Total, siempre que no hayan transcurrido cuatro años
desde la matriculación definitiva. Transcurrido este plazo
no será exigible lo anterior.
En casos de transferencia de propiedad de embarcaciones de
Lista 6ª y cambios de Lista 6ª a la 7ª, se exigirá en el
caso de la modificación de las circunstancias o requisitos
determinantes de los supuestos de sujeción o exención de la
primera matriculación definitiva, según el caso, pago del
impuesto o declaración de no sujeción o exención (modelo
565), para embarcaciones mayores de 7,50 mts. de Eslora
total siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde
la matriculación definitiva. Transcurrido dicho plazo no
será exigible.
Si la embarcación no estuviera a nombre de la Naútica,
deberá aportar la siguiente documentación:
-Documento de adquisición de la Naútica comprando al
particular.
- Poder Notarial si es una persona jurídica.
-Liquidación de impuestos patrimoniales (estaría exento de
pago).
-Factura de compra (numerada, con fecha, IVA,firma...).
B.4. Expedientes cambio de lista embarciones de recreo (5ª
a 7ª) Reclasificación.
Documentación
- Instancia del interesado con fotocopia DNI.
En el caso de cambios de Lista 6ª a 7ª se exigirá en el
caso de haberse modificado antes de haber transcurrido
cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de
las circunstancias o requisitos determinantes de los
supuestos de no sujeción o exención, para que el cambio de
Lista surta efectos ante el Registro de Buques,
justificante del Pago de Impuesto o declaración de no
sujeción o exención (Modelo 565), si Etotal mayor de 7.50
mts.
B.5. Expedientes de cambio de motores fueraborda,
instalación de motor, obras de reforma en embarcaciones
deportivas
NOTA: Para las obras de reforma el procedimiento a seguir
es igual que para un buque mercante.
Documentación
a.-Instancia del interesado con fotocopia del DNI
b.-Factura de compra del motor .
c.- Para acreditar la legal importación de embarcaciones y
motores fueraborda y dentro-fueraborda, los interesados
deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad
importadora española, en papel de la entidad, suscrito por
persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y
sello correspondiente, donde se hagan constar los
siguientes extremos según el supuesto aplicable:
a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y
procedente de la Unión Europea.
b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
1.-Introducidos por Aduana Comunitaria no española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo
expidió a libre práctica.
2.-Introducidos por Aduana Española:
Se hará constar junto con las características distintivas
de la embarcación o motor, la Aduana española que lo
expidió a libre práctica o bien, se aportará el
correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA,
documentos estos que sustituirán a la certificación de la
Sociedad importadora.
B.6. Expedientes de cambio de nombre embarcaciones listas
6ª y 7ª
Documentación
a.-Instancia del titular con propuesta de terna de nombres
b.-Fotocopia del D.N.I.
Nota:En caso de ser una persona jurídica, poder notarial de
autorización para obrar en nombre de dicha Sociedad.
Bibliografía
-R.D. 1.027/89 de 28 de Julio (B.O.E. 15-08-89) sobre
Abanderamiento,matriculación de buques y registro marítimo.
-Cicular 4/90 : Aclaración al R.D. 1.027/89
-Circular 11/90: Ampliación de la Circular 4/90 sobre
Abanderamiento , matriculación de buques y registro
marítimo.
-Instrucción Gral. del 11.04.94 de la DGMM sobre resolución
de expedientes tramitados como consecuencia de variación en
las dimensiones principales de los buques de Etotal < 7,50
mts.
-Fax de la S.G.T.M. del 13.10.94, sobre anotación en hoja
de asiento de los compromisos de baja en buques pesqueros.
-Instrucción D.G.M.M. del 22-03-95, Procedimiento a seguir
en la Tramitación de expedientes afectados por el R.D.
2112/94, de 28 de Octubre (B.O.E. nº 280)
-Ley 42/94 de 30 de Noviembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y de Orden Social-Instrucción de fecha
24-02- 1995 de la D.G.M.M.-Registro Marítimo Central de
Buques.
-Instrucción General D.G.M.M. del 16-05-95 sobre
procedimiento a seguir en la tramitación de expedientes
afectados por el R.D. 2112/94.
-Circular 5/95 sobre cambio de nombre en embarcaciones
deportivas o de recreo registradas en listas 6ª y 7ª.
-Circular 7/95 sobre construcción, equipo y reconocimiento
de embarcaciones.
-Circular 8/95 sobre inscripción provisional en lista 7ª de
embarcaciones de recreo.
-R.D. 798/95 de 19 Mayo de 1.995 (B.O.E. del 29-06-95) por
el que se definen los criterios y condiciones de las
intervenciones con finalidad estructural en el sector de la
pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la
transformación y la promoción de sus productos.
-Instrucción General del 28-03-96, efectos de la O.M.
19-04-95 sobre aplicación de tarifas por servicios
prestados por las Autoridades Portuarias (BOE nº 98), en
materia de matriculación de embarcaciones deportivas o de
recreo.
-Instrucción General del 06-06-96, sobre documentación a
exigir por los Registros de Matrícula de Buques, para
acreditar la legal importación de embarcaciones y motores
fueraborda y dentro-fueraborda.
-Instrucción General del 07-10-96 sobre coordinación en
materia registral entre los Registros de matrícula de
buques y el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
-Fax de la S.G.T.M. y C. del 30-12-96 ampliando la
Instrucción General del 07-10-96.
-Circular 3/97.-Matriculación en Lista 4ª de embarcaciones
y artefactos navales con carencia parcial de documentación.
-R.D.1040/97 de 27 de Junio por el que se modifica
parcialmente el R.D. 798/95 de 19 de Mayo, por el que se
definen los criterios y condiciones de las intervenciones
con finalidad estructural en el sector de la pesca de la
acuicultura, la comercialización, transformación y la
promoción de su productos. (BOE nº 154 del 26.06.97). |