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Legislación:
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.Procedimiento de registro de buques

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A.- Buques mercantes y pesqueros

A.1. Expendientes de construcción

A.1.1. Construcción nacional por unidades

Documentación

Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante..

Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la instancia; se puede presentar con posterioridad).

Proyecto de construcción por titulado debidamente autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres copias).

Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF, Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según corresponda.

Para acreditar la legal importación del motor, en caso de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:

Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los siguientes extremos, según el supuesto aplicable:

a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.

b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:

1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.

2.- Introducidos por Aduana Española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora.

1.1.- Si es un pesquero (además de lo anteriormente indicado).

a.- Autorización de construcción, concedida por la órgano competente en la Comunidad Autónoma. Esta autorización será previa a la autorización que corresponde, en el ámbito de sus competencias, al Ministerio de Fomento.

Recibida por la Capitanía Marítima, la correspondiente solicitud, ésta procederá a comprobar que obra entre la documentación la AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA C.A. del puerto base. En caso negativo, existen dos procedimientos a seguir:

Se informará al interesado la necesidad de solicitar previamente la autorización de la C.A. del puerto base o bien, la Capitanía Marítima remitirá el expediente directamente a la C.A. del puerto base, al objeto de que el mismo sea autorizado y devuelto.

Toda variación o modificación en el proyecto inicialmente autorizado, deberá contar con la previa autorización de la C.A. del puerto base.

Finalizado el expediente de construcción, será remitido a la C.A. del puerto base, para su conocimiento, interesando de ésta su devolución. Una vez que la Capitanía Marítima, reciba de nuevo el expediente, procederá, bien a su archivo, para el caso de embarcaciones menores o bien a su remisión al Registro Marítimo Central Buques.(Ver Instrucción General de la DGMM del 22.03.95).

- Si el motor lo monta el mismo constructor, dentro de la instancia puede ir especificado, adjuntando la siguiente documentación:

factura proforma del motor

catálogo del motor

certificado de pruebas al freno (pueden presentarse posteriormente).

- Si el motor lo monta alguien diferente al constructor, deberá presentar la siguiente documentación:

instancia de solicitud con el conforme del Armador.

fotocopia del D.N.I.

factura proforma del motor.

catálogo del motor.

certificado de pruebas al freno (puede presentarse después de la autorización).

Si procede de otro buque o embarcación se aportará título que acredite la adquisición (contrato) y hoja de asiento donde conste el desmontaje.

Botadura

Solicitud del Astillero para proceder a botadura

- Si TRB/GT > 100 se presenta con 10 días de antelación, solicitud a DGMM.

- Si TRB/GT < 100 se presenta con 10 días de antelación, solicitud al Capitán Marítimo de la Provincia.

Se hace anotación en la hoja de asiento en la lista 9ª, conforme se ha botado. y sucesivamente de asignación de señal distintiva.

Pruebas Oficiales:

Es necesario tener declaros de finalización. Previamente se habrán realizado las pruebas de estabilidad. El expediente estaría en Inspección Marítima.

Solicitud por escrito del astillero con 10 días de antelación.

- Si TRB/GT < 500 o buques de madera de cualquier TRB/GT al Capitán Marítimo de la Provincia.

- Si TRB > 500 a DGMM.

la vista del Acta por el Registro de Buques se hace anotación en la Lista 9ª.

Rol Provisional o Licencia de Navegación

Cuando el buque tiene todos los certificados, el expediente vuelve al Registro de Buques del puerto de matrícula. A la vista del expediente y certificados del buque (incluidos el Certificado de valoración del buque de I.M., Certificados de Equipo de Pesca - en caso de ser pesquero - y Certificado de Reconocimiento Sanitario), se hace la inscripción provisional en la lista correspondiente .

Una vez efectuada la inscripción provisional en la lista correspondiente , se hacen entrega al interesado de copias de asiento certificadas, al objeto de tramitar el alta en el Régimen Especial del Mar y de su inscripción en el Registro Mercantil , y si se trata de un pesquero, una copia para la solicitud de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y establecimiento de base, una copia se uniría al expediente y otra se hace entrega al interesado.

Se hace entrega del Rol Provisional.(Deberá haber solicitado el alta la Empresa y el Buque, en el Régimen Especial del Mar). Deberá figurar en el expediente el Acta de Entrega del buque.

Si Epp > 6 mts. se notifica vía fax a RCB la expedición del Rol Provisional, indicando además de los datos habituales la fecha del acta de entrega de la nave y propietario del buque.

Al mismo tiempo se hace la baja en la Lista 9ª. Antes de hacer la inscripción provisional en la 3ª Lista (si es un pesquero) es necesario aportar justificantes de desguace o hundimientos de la/s embarcación/es aportada/s como baja (hoja de asiento actualizada) o bien justificación de su puerto base que ha entregado el Rol y la Patente y se encuentra inactivo en espera de la aprobación del expediente de hundimiento o desguace. La presente legislación sólo exige que los expedientes estén INICIADOS, no exige la materialización de las bajas.

Será requisito indispensable entre otros, para autorizar el primer despacho para la actividad pesquera para la mar del nuevo buque, que se haya tramitado su alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que las unidades aportadas como baja se encuentren inmovilizadas, entregadas sus Patentes de Navegación y Roles, e iniciados los expedientes de desguace o hundimientos sustitutorio , con el fin de obtener su baja definitiva en la Lista 3ª.

Prorrogas Del Rol o Licencia De Navegación

Presentada solicitud del interesado ante Capitania Maritima ,con fotocopia del DNI.del representante en la que se motiven las circunstancias que concurren, se envía fax a DGMM solicitando la prórroga.(En el caso de ser pesqueros habrá que indicar en que estado se encuentran las embarcaciones que fueron aportadas como bajas). Si fuera la 3ª Prórroga, se le pide copia de la Escritura de entrega de la nave por parte del Astillero.

Autorizada la prórroga por DGMM se hace la anotación en el Rol y en la Hoja de Asiento.

Rol Definitivo y Matriculación. (Inscripción Definitiva)

Es necesario presentar la copia de Escritura de propiedad debidamente liquidada de impuestos, si Epp >6 m. aprueba DGMM..

Una vez devuelto el expediente, si procede la inscripción definitiva, en el Registro Marítimo de la Capitanía del puerto de matrícula, se solicita del Armador, certificación de inscripción en el Registro Mercantil, indicando titularidad y cargas. Unida la Certificación del Registro Mercantil al expediente, se eleva a definitivo el asiento y el Rol. (Es necesario estar inscrito en el Registro Mercantil antes de la inscripción definitiva en el Registro Marítimo).Se hace indicación en la anotación de la Hoja de Asiento, si existen cargas que graven al buque o cualquier otra incidencia de destacar, que venga reflejada en la Certificación del Registro Mercantil.

En caso de buques pesqueros, finalizado el expediente de construcción, será remitido a la C.A. del puerto base, para su conocimiento, interesando de ésta su devolución.

Una vez devuelto el expediente por la C.A. del puerto base, se saca copia de asiento actualizada y se remite todo el expediente a DGMM para su archivo, si Epp > 6 mts.

A.1.2. Buques construídos para la exportación

La tramitación es la misma que para buques nacionales en cuanto a documentación y rango de autorizaciones solo que se especificará en la solicitud los datos del contrantante extranjero con expresión de nombre, domicilio y nacionalidad.

La vida registral de estos buques se anotara en lista 9ª sin reserva de folio ni expedición de rol, y la misma se cierra en el momento de la entrega de buque para lo cual hay que presentar:

a - D.U.A. de Exportación. ( Solo para países no pertenecientes U.E.)

b. -Acta de Entrega de Nave

A.2 Abanderamiento de buques importados

Documentación

a.- Instancia del interesado solicitando Lista y puerto de matrícula (con propuesta de terna de nombres). Se acompaña fotocopia DNI y, en caso de personas jurídicas, copia de escritura de constitución de la sociedad. En caso de personas extranjeras, Certificado de Residencia en España o países U.E. aportando además, en este caso, documento que acredite la representación en España.

b.- Título de propiedad del buque o contrato de arrendamiento en caso de abanderamiento provisional.

c.- Certificado de baja en el Registro de la bandera de procedencia. En el supuesto de ser un buque importado de nueva construcción, se exigiría un Certificado del Astillero en el que se especifique que el buque ha sido construido para la exportación.

d.- D.U.A. de importación si el buque está construido en un país que no esté incluido en la Unión Europea.

NOTA: Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de reflejarse en el Registro Marítimo de Buques deberán estar traducidos y legalizados por el Cónsul de España. (También se admite si los documentos están legalizados por Notario en virtud de Apostilla segun Convenio de la Haya)

Tramitación

a.-. Si es mayor 6 m Epp e remite el expediente a la DGMM para su aprobación. si es menor se autoriza en Capitanía.

b.- Una vez aprobado por DGMM, se efectúa la anotación en la Hoja de Asiento del Registro de Matrícula. Se entrega copia al interesado..

c.- Se unen Certificados al expediente. y se emite Rol o Licencia de Navegación.

d.- Con Hoja de asiento actualizada y Resolución de abanderamiento, se entregan al propietario para que efectúe la Inscripción en el Registro Mercantil.

e.- Una vez aportado certificación de titularidad y cargas del Registro Mercantil, , se remite a DGMM para inscripción definitiva. Cuando vuelve se hace anotación en Hoja de Asiento, entregando una copia al interesado y la otra se une al expediente.

NOTA:En caso de pesqueros deberá constar informe previo emitido por SG Pesca sobre el abanderamiento y se remitirán fax a la SGPM indicando la fecha de entrada en servicio o fecha de expedición del Rol o Licencia de Pesca, acompañando la hoja de asiento debidamente cumplimentada en caso de importaciones en Listas 3ª y 4ª.

A.3. Expedientes de cambio de motor, obras de reforma y modificaciones. Arqueos y rearqueos (excepto buques deportivos con motor fueraborda)

Documentación

a.-Instancia con solicitud de autorización del Taller/Astillero con el conforme del Armador.

b.-Fotocopia del DNI del Armador, CIF, Poder Notarial persona representante, etc. según corresponda.

Si es un cambio de motor deberá aportar además:

-factura proforma de compra

-catálogo del motor

-Certificado de pruebas al freno para a motores con limitación de potencia. º (puede presentarse posteriormente).

-Si el motor es usado, hoja de asiento donde conste el desmontaje y si el dueño es diferente, liquidación de impuestos de transmisiones patrimoniales.

c.- Si es un buque pesquero. Autorización previa de la C.A. en caso de obras de modernización, cambios de motor y obras de transformación

d.- Deberá acreditarse la legal importación por medio de D.U.A. para motores procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

NOTA: En los pesqueros el cambio de motor tiene que ser de potencia igual o inferior o, nunca con más CV que el motor que se desmonta. En caso contrario habría que aportar bajas. En todo caso esta cuestión queda solventada por la previa autorización de la Comunidad Autónoma, a cuyos términos deberá adaptarse.

b.-Con la Hoja de Asiento actualizada se remite el expediente a Inspeccion. Marítima. para informe.

c.-Una vez con la autorización previa de la C.A. (caso de pesqueros), y visto el informe favorable de la Inspección Marítima, se autoriza el cambio de motor u obras de reforma, por escrito:

Si Epp < 24 mts. por el Capitán Marítimo

Si Epp > 24 mts. por DGMM (remitiendo todo el expediente)

d.-Se comunica al astillero/taller de la autorización del cambio de motor u obras de reforma y se solicita que aporten declaros de finalización e importe de las obras realizadas.

fe-Si el expediente está en Registro de Buques:

-se comunica a I.M. autorización del cambio de motor u obras de reforma.

-se comunica al astillero/taller.

-se le piden declaros de finalización e importe.

Recibidos los declaros de finalización, se remite el expediente a la Inspección Marítima.

g.-Devuelto el expediente por la I. M. con certificados y valoración, se hace anotación en Hoja de Asiento.

Toda variación o modificación en el proyecto inicialmente autorizado, deberá constar con la previa autorización de la C.A. en el caso de pesqueros.

NOTA: El resultado de las obras o cambios de motor debe coincidir totalmente, caso de buques de Listas 3ª y 4ª, con lo autorizado tanto por la C.A., como por la Capitanía Marítima o DGMM. Sólo en este caso se procederá a anotar en Hoja de Asiento el resultado de las obras, remitiendo Fax a Pesca indicando en que han consistido éstas y especificando, si así se produce los datos relativos a incrementos de la Eslora, Manga, Puntal ó TRB/GT, todos ellos debidamente autorizados, o en caso de cambios de motor los datos de marca, modelo o tipo, número de serie y potencia máxima autorizada (potencia efectiva).

La variación entre lo autorizado y el resultado de las obras o cambios de motor supondrá la NO ANOTACION en Hoja de Asiento, informando la Capitanía Marítima vía fax, al Registro Central de Buques y estando a lo que éste resuelva.

Los rearqueos en GT que se produzcan como consecuencia de expedición de nuevos certificados se anotarán en hoja de asiento a la vista del mismo .

A.4. Expedientes incidencia en la vidad de los buques, cambios de dominio, nombre, hipotecas, cargas, gravámenes (excepto buques deportivos)

Documentación

Solicitud del interesado (comprador/Banco./Juzgado/etc.).

Fotocopia del DNI del comprador; En caso persona jurídica, copia Poder Notarial de la persona que tiene autorización para actuar en nombre de la Sociedad.

Copia autorizada Escritura Notarial con liquidación de impuestos patrimoniales. o mandamiento de embargo.

Certificación del Registro Mercantil.

A.5. Expedientes de bajas de oficio

La Capitanía Marítima del puerto a instancia propia o por indicación del Registro Central de Buques, incoa expediente, con la finalidad de indagar sobre la situación actual de ciertos buques sobre los cuales existe incertidumbre sobre su existencia..

Tramitación

Se procede a cumplir con el procedimiento establecido en el art. 61 de RD 1027/89 , solicitando la comparecencia del último armador conocido.

Localizado el armador, se le toma declaración sobre el estado y situación del buque, y si demuestra la existencia del buque se cierra el expediente.

Si el armador declara la no existencia del buque, se anota en estos términos en en hoja de asiento.

Si el armador no comparece, La Capitanía Marítima publica Edictos en Ayuntamiento del domicilio del ultimo armador conocido, diario de amplia difusión y B.O.C.A. .Posteriormente se remite el expediente a Registro Central de Buques para publicación en Diarios Oficiales (B.O.E.). Una transcurrido el plazo legal seordena anotación en Hoja de asiento.

Una vez efectuada la anotación en la Hoja de asiento, si procede, se hace copia de la Hoja de Asiento uniendo ésta al expediente, que se remitirá para su archivo a DGMM si Epp > 6 mts.

Se comunicará de oficio la baja al Registro Mercantil, cuando corresponda.

NOTA: El R.D. 789/95 de 29 de Junio en su art. 102.2 establece que causarán baja definitiva en el censo de la Flota Pesquera Operativa, sin que sea necesario que transcurra el plazo de cinco años, en los buques manifiestamente irrecuperables. En este caso el MAPA dará cuenta al Ministerio de Fomento. para que tales buques causen baja de oficio en el Registro de Matrícula de Buques, como establece el art. 61 del R.D. 1027/89 de 28 de Julio, sobre Abanderamiento, matriculación y Registro de Marítimo.

A.6. Expedientes cambios de lista

Documentación

Solicitud del interesado

Fotocopia del DNI, CIF, Poder Notarial del representante, según corresponda.

A.7 Expedientes de desguaces/hundimientos

Documentación

a.-Instancia del interesado con fotocopia del DNI o Instancia del Taller encargado del desguace con el conforme del Armador(indicando con claridad si va a ser desguace o desguace con posterior hundimiento voluntario caso de cascos de madera).

b.- Certificado actualizado del Registro Mercantil de titularidad y libertad de cargas, (de que está libre de cargas) (original). Se suele dar una validez a este Certificado durante un plazo de tres meses. En caso de cargas inscritas será necesario el consentimiento expreso y sin reservas de los acreedores a la baja del buque.

c.- Autorización previa de la Autoridad Pesquera de la C.A., sólo en el caso de tratarse de una instalación fija en tierra (buques de listas 3ª y 4ª) (Para fines culturales, ornamentales o recreativos).

d.- Para desguaces o hundimientos voluntarios de buques de Listas 3ª y 4ª, las competencias en esta materia siguen asumidas por la Secretaria General de Pesca Marítima, que deberá informar con carácter previo a la autorización de la D.G.M.M.

Todo expediente de instalación fija en tierra, para buques de Listas 3ª y 4ª, debe contar con la previa AUTORIZACIÓN de la Autoridad Pesquera de la Comunidad Autónoma donde el buque tenga establecido su puerto base. Recibida la solicitud, se comprobará que obra entre la documentación la autorización previa de la Comunidad Autónoma, en caso negativo , existen dos procedimientos a seguir:

a.- Informar al interesado que éste debe solicitar previamente la autorización de la CA.

b.- O bien la Capitanía Marítima remitirá el expediente directamente a la CA. al objeto de que el mismo sea autorizado y devuelto.

c.- Toda variación o modificación en el proyecto inicialmente autorizado, debe contar con la previa autorización de la CA.

d.- Finalizado el expediente de baja, será remitida una copia de la Hoja de asiento donde conste la anotación de baja correspondiente a la Comunidad Autónoma. y a S.G.Pesca

e.- El expediente será archivado en la Capitanía Marítima o remitido al Registro Marítimo Central de Buques según la Epp > 6 mts ó > de 6 mts.

f.- Se repiten los puntos g y h del caso anterior.

A.8. Expedientes de cambio de clasificación

Documentación

a.- Solicitud del interesado

b.- Fotocopia del DNI

c.- Si es una Empresa, , CIF, o Poder Notarial de la persona que actúe como representante, según corresponda..

A.9. Baja por exportación de buques o transferencia a otro registro

A.9.1 Buques mercantes o pesqueros ya matriculados en España:

Documentación

Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, y Poder Notarial del representante, según corresponda.

Documento acreditativo de transferencia de Propiedad (Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de Exportacion provisional Contrato de Arrendamiento.

D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no comunitario. (Se puede presentar en el momento de la entrega de la nave).

Certificado de titularidad y libertad de cargas del Registro Mercantil. En caso de que consten cargas inscritas se presentara consentimiento de los acreedores expreso y sin reservas conforme no se oponen a la baja del buque en el Registro.

Tramitación

a.- Se inicia procedimiento 7 .Se solicita al puerto de matrícula Copia de Asiento actualizada.

b.- Una vez aportada, se remite el expdte. a la DGMM para su autorización, si Epp > 6 mts., si es menor de 6 mts. la autorización la concederá el Capitán Marítimo de la provincia. Si es pesquero previamente se remite a Pesca para informe.

c.- Una vez autorizado el cambio de bandera, deberá entregarse bien ante el Capitán Maritimo o bien ante el Cónsul de España, si la entrega se efectúa en puerto extranjero, la siguiente documentación.

-Rol y Patente de Navegación

-Acta de entrega de la Nave

-Documentación reservada en buques mercantes mayores de 1.600 TRB

-D.U.A. (País no comunitario) Solo si no se ha presentado anteriormente.

d.- Se remite la documentación a DGMM quien autoriza la baja.

e.- Una vez anotado en la Hoja de asiento del buque se remitirá fax a Pesca en el caso de ser pesquero, indicando el motivo de la baja y fecha de anotación de la Hoja de Asiento.

f.- Se expide Certificado de Baja y se comunica la incidencia al Registro Mercantil.

g.- Se remite expediente para archivo a DGMM si eslora pp > 6m

A.9.2. Buques de recreo matriculados en España:

La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado.

A.10. Registro especial de Canarias

Ver apartado dedicado

B.-Buques deportivos(en revisión

B.1. Construcciónes de buques de recreo

B.1.1.-Construcción Individual

Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante..

Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la instancia; se puede presentar con posterioridad).

Proyecto de construcción por titulado debidamente autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres copias).

Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF, Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según corresponda.

Para acreditar la legal importación del motor, en caso de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:

Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los siguientes extremos, según el supuesto aplicable:

a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.

b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:

1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.

2.- Introducidos por Aduana Española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora

En el proyecto constará la información técnica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Circular 7/95 de la DGMM, según la categoría de navegación solicitada por el interesado

B.1.2.-Construcción en serie (Prototipo)

Documentación:

Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante..

Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la instancia; se puede presentar con posterioridad).

Proyecto de construcción por titulado debidamente autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (tres copias).

Fotocopia del D.N.I. del Titular contratante, CIF, Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según corresponda.

Para acreditar la legal importación del motor, en caso de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:

Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los siguientes extremos, según el supuesto aplicable:

a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.

b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:

1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.

2.- Introducidos por Aduana Española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora

b.- En el proyecto constarán los datos que se requieren en el punto 1.b anterior.

El resto de las embarcaciones en serie serán objeto de eventuales inspecciones por la I.B. Los restantes buques de la serie no requieren autorización previa de construcción, por lo que no se inscribirán en la Lista 9ª, inscribiéndose directamente en la Lista correspondiente.

B.1.3.-Construcciones por aficionados

Deberán ser para uso propio y no se podrán vender sin permiso del Departamento de Industria de la Comunidad Autónoma. y solo se podrá realizar en los términos que la propia autorización disponga.

a.-Sólo se pueden matricular en la Lista 7ª.

b.-Documentación requerida igual que en el caso 1-a y b de los puntos anteriores.

c.-Permiso de Industria de la correpondiente C.A..

En el caso de cambio de titularidad del buque durante su construcción, antes de que exista acta de entrega por parte del Astillero, hay que presentar la siguiente documentación:

-Solicitud del Astillero con el conforme de los dos Armadores.

-Se remite esta solicitud junto con el expediente a todos los Organismos que han intervenido en la tramitación.

En caso de cambio de Astillero hay que presentar ante la Capitanía que tramita el expediente:

*-Solicitud del nuevo Astillero con el conforme del Armador.

*-Se remite esta solicitud junto con el expediente a todos los Organismos anteriores.

*-Si es de otra provincia se remite todo el expediente al puerto de matrícula.

B.2.Expedientes de matriculación buques de recreo

B.2.1.- Nacionales En Serie Sin Homologar u Homologadas Antes 1992

Documentación

Nota: Previamente se indicará a los interesados la necesidad de efectuar una consulta a los servicios de Inspección Marítima sobre homologación del modelo.

a.-Instancia del interesado con propuesta de terna de nombres.

b.-Fotocopia del DNI,CIF, Poder Notarial de representación.

c.-Factura de compra de casco y motor (con número, fecha, firma,IVA...).

d.-Certificado de Inspección de Buques (original).(C.I.B.)

e.- Si el motor está importado antes del 01/01/93 Certificado de Adeudo; si el motor está importado después del 01/01/93 certificado de características del motor, si es importado de un país de la CEE, en caso contrario, se le sigue pidiendo el Certificado de Adeudo.

f.- Impreso Modelo 565. Justificante del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Ley 38/92.

g.- Si Etotal menor de 7,50 mts. y motor menor de 25 CV, justificante del pago Tarifa T0 por la Autoridad Portuaria-. en el momento de su matriculación.

h.- Para acreditar la legal importación de embarcaciones y motores fueraborda y dentro-fueraborda, los interesados deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española, en papel de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los siguientes extremos según el supuesto aplicable:

a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.

b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:

1.- Introducidos por Aduana Comunitaria no española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.

2.- Introducidos por Aduana Española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora.

B.2.2. - Nacionales o de Importación Nuevas y Homologadas

Embarcaciones comercializadas con posterioridad a junio de 1988

Documentación

Solicitud de matriculación en la Capitanía Marítima elegida indicando la Lista 6ª o 7ª en que debe matricularse la embarcación, proponiendo 3 nombres por orden de preferencia para la misma e indicando el numero máximo de personas y la categoría de la navegación que se desea. Estos datos no podrán superar a los establecidos de acuerdo a la categoría de diseño de la embarcación que figurará en la documentación escrita de conformidad, el manual del propietario y en la placa.

Manual de propietario en español.

Fotocopia de la Hoja u Hojas del manual donde consten los siguientes datos:

Marca y modelo.

Número de serie.

Eslora, manga, puntal y desplazamiento.

Potencia máxima recomendada.

Categoría de diseño.

Número máximo de personas.

Carga máxima interior.

Original de la declaración escrita de conformidad emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la Unión Europea.

Factura de compra liquidado el IVA.

Fotocopia del DNI o N.I.F del titular.

Despacho de Aduanas para las procedentes de países terceros.

- Antes de su inscripción definitiva deberá estar liquidado el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transporte (Mod. 565)

Solo para embarcaciones comercializadas con anterioridad a junio de 1998

a.-Instancia del interesado con propuesta de terna de nombres.

b.-Fotocopia del DNI.

c.-Fotocopia compulsada del Certificado de Homologación de la serie.

d.-Original del Certificado de Conformidad de la embarcación emitido por el constructor/importador, indicando marca del motor, modelo nº de serie y potencia del mismo que será igual o inferior a la máxima autorizada.

Caso de que la embarcación haya sido adquirida sin equipo propulsor, se solicitará permiso de montaje del mismo, acompañando Certificado del motor a instalar.

e.-Factura de compraventa de la embarcación (numerada, con fecha, IVA, firma,etc...).

f.-Certificado de construcción de la embarcación emitido por el Astillero constructor o fabricante de la embarcación en la que indique la fecha de construcción de la embarcación y si es para exportación.

g.-Impreso 565 de Hacienda debidamente cumplimentado y sellado.

h.-Placa de características de la embarcación.

Si E.total menor de 7 mts. y Potencia motor menor de 25 C.V., justificante del Pago de la Tarifa T0 expedido por la Autoridad Portuaria- cantidad de 5.000 Pts.- en el momento de su matriculación.

Para acreditar la legal importación de embarcaciones y motores fueraborda e intraborda, los interesados deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española, en papel de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los siguientes extremos según el supuesto aplicable:

a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.

b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:

1.-Introducidos por Aduana Comunitaria no española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.

2.-Introducidos por Aduana Española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad

B.2.3..- Importadas usadas

Documentación

a.- Instancia del interesado solicitando Lista y puerto de matrícula (con propuesta de terna de nombres). Se acompaña fotocopia DNI y, en caso de personas jurídicas, copia de escritura de constitución de la sociedad. En caso de personas extranjeras, Certificado de Residencia en España o países U.E. aportando además, en este caso, documento que acredite la representación en España.

b.-Certificado de baja en la bandera del país de origen.

c.-Contrato de compraventa o Factura debidamente cumplimentada.

d.-Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.

e.-Si no tuviera la baja en la bandera de su país, porque no estuviera inscrita (por no ser obligatorio), se solicitará Certificado negativo o, en cualquier caso se solicita algún documento donde conste características del casco y motor.

f.-Todos los documentos deberán estar traducidos al castellano.

g.-Todos los documentos otorgados en el extranjero estarán visados por el Cónsul español en el país de origen (en la práctica sólo se exigen si existen dudas de su validez).

h.-Certificado de Adeudo de casco y motor o DUA si la importación es antes del 01/01/93, También si procede de un país no perteneciente a la UE. Si es posterior a esa fecha y la importación es de un país de la UE, se le pide certificado de características del casco y motor.

i.-Justificante del impuesto especial sobre determinados medios de transporte (Imp. 565).

j.-Si Etotal menor de 7,50 mts. y Potencia menor de 25 C.V. justificante del Pago de la Tarifa T0, expedido por la Autoridad Portuaria- cantidad de 5.000 Pts.- en el momento de su matriculación.

k.- Para acreditar la legal importación de embarcaciones y motores fueraborda e intraborda, los interesados deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española, en papel de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los siguientes extremos según el supuesto aplicable:

a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.

b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:

1.-Introducidos por Aduana Comunitaria no española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.

2.-Introducidos por Aduana Española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora

B.2.4. Matriculación por subasta de embarcaciones de recreo

NOTA: Si estuviera matriculado en España anteriormente, se tramitaría como un cambio de dominio.

Documentación

a.- Instancia del interesado solicitando Lista y puerto de matrícula. Se acompaña fotocopia DNI y, en caso de personas juridicas, copia de escritura de constitución de la sociedad. En caso de personas extranjeras, Certificado de Residencia en España o países U.E. aportando además, en este caso, documento que acredite la representación en España.

b.-Terna de nombres

c.-Acta de adjudicación (a través de Juzgado Aduanas, etc...). y Certificado de Baja. Si se desconoce matrícula anterior certificación del órgano que adjudica acreditando la no existencia de documentación en el bien subastado referente a la acreditación de su anterior registro.

d.-Liquidación de Impuestos Transmisiones Patrimoniales.

e.-Justificante del Pago del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

f.-Justificante del Pago de la Tarifa T0 expedido por la Autoridad Portuaria si Etotal menor de 7 mts. y Potencia del motor inferior a 25 C.V.

B.3. Expedientes de cambio de dominio embarcaciones de recreo

Documentación

a.-Instancia del comprador.

b.-Fotocopia del DNI del comprador y vendedor.

c.-Contrato de compraventa firmados por ambos.( Se admite documento privado).

d.-Liquidación de impuestos de transmisión patrimoniales. (modelo 600 Impuesto especial sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Se exigirá en el caso de modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención de la primera matriculación definitiva, pago del impuesto o declaración de no sujeción o exención (modelo 565 Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte),para embarcaciones mayores de 7,50 mts. de Eslora Total, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la matriculación definitiva. Transcurrido este plazo no será exigible lo anterior.

En casos de transferencia de propiedad de embarcaciones de Lista 6ª y cambios de Lista 6ª a la 7ª, se exigirá en el caso de la modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de sujeción o exención de la primera matriculación definitiva, según el caso, pago del impuesto o declaración de no sujeción o exención (modelo 565), para embarcaciones mayores de 7,50 mts. de Eslora total siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la matriculación definitiva. Transcurrido dicho plazo no será exigible.

Si la embarcación no estuviera a nombre de la Naútica, deberá aportar la siguiente documentación:

-Documento de adquisición de la Naútica comprando al particular.

- Poder Notarial si es una persona jurídica.

-Liquidación de impuestos patrimoniales (estaría exento de pago).

-Factura de compra (numerada, con fecha, IVA,firma...).

B.4. Expedientes cambio de lista embarciones de recreo (5ª a 7ª) Reclasificación.

Documentación

- Instancia del interesado con fotocopia DNI.

En el caso de cambios de Lista 6ª a 7ª se exigirá en el caso de haberse modificado antes de haber transcurrido cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención, para que el cambio de Lista surta efectos ante el Registro de Buques, justificante del Pago de Impuesto o declaración de no sujeción o exención (Modelo 565), si Etotal mayor de 7.50 mts.

B.5. Expedientes de cambio de motores fueraborda, instalación de motor, obras de reforma en embarcaciones deportivas

NOTA: Para las obras de reforma el procedimiento a seguir es igual que para un buque mercante.

Documentación

a.-Instancia del interesado con fotocopia del DNI

b.-Factura de compra del motor .

c.- Para acreditar la legal importación de embarcaciones y motores fueraborda y dentro-fueraborda, los interesados deberán presentar un Certificado emitido por la sociedad importadora española, en papel de la entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar los siguientes extremos según el supuesto aplicable:

a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.

b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:

1.-Introducidos por Aduana Comunitaria no española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.

2.-Introducidos por Aduana Española:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora.

B.6. Expedientes de cambio de nombre embarcaciones listas 6ª y 7ª

Documentación

a.-Instancia del titular con propuesta de terna de nombres

b.-Fotocopia del D.N.I.

Nota:En caso de ser una persona jurídica, poder notarial de autorización para obrar en nombre de dicha Sociedad.

Bibliografía

-R.D. 1.027/89 de 28 de Julio (B.O.E. 15-08-89) sobre Abanderamiento,matriculación de buques y registro marítimo.

-Cicular 4/90 : Aclaración al R.D. 1.027/89

-Circular 11/90: Ampliación de la Circular 4/90 sobre Abanderamiento , matriculación de buques y registro marítimo.

-Instrucción Gral. del 11.04.94 de la DGMM sobre resolución de expedientes tramitados como consecuencia de variación en las dimensiones principales de los buques de Etotal < 7,50 mts.

-Fax de la S.G.T.M. del 13.10.94, sobre anotación en hoja de asiento de los compromisos de baja en buques pesqueros.

-Instrucción D.G.M.M. del 22-03-95, Procedimiento a seguir en la Tramitación de expedientes afectados por el R.D. 2112/94, de 28 de Octubre (B.O.E. nº 280)

-Ley 42/94 de 30 de Noviembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social-Instrucción de fecha 24-02- 1995 de la D.G.M.M.-Registro Marítimo Central de Buques.

-Instrucción General D.G.M.M. del 16-05-95 sobre procedimiento a seguir en la tramitación de expedientes afectados por el R.D. 2112/94.

-Circular 5/95 sobre cambio de nombre en embarcaciones deportivas o de recreo registradas en listas 6ª y 7ª.

-Circular 7/95 sobre construcción, equipo y reconocimiento de embarcaciones.

-Circular 8/95 sobre inscripción provisional en lista 7ª de embarcaciones de recreo.

-R.D. 798/95 de 19 Mayo de 1.995 (B.O.E. del 29-06-95) por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.

-Instrucción General del 28-03-96, efectos de la O.M. 19-04-95 sobre aplicación de tarifas por servicios prestados por las Autoridades Portuarias (BOE nº 98), en materia de matriculación de embarcaciones deportivas o de recreo.

-Instrucción General del 06-06-96, sobre documentación a exigir por los Registros de Matrícula de Buques, para acreditar la legal importación de embarcaciones y motores fueraborda y dentro-fueraborda.

-Instrucción General del 07-10-96 sobre coordinación en materia registral entre los Registros de matrícula de buques y el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

-Fax de la S.G.T.M. y C. del 30-12-96 ampliando la Instrucción General del 07-10-96.

-Circular 3/97.-Matriculación en Lista 4ª de embarcaciones y artefactos navales con carencia parcial de documentación.

-R.D.1040/97 de 27 de Junio por el que se modifica parcialmente el R.D. 798/95 de 19 de Mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca de la acuicultura, la comercialización, transformación y la promoción de su productos. (BOE nº 154 del 26.06.97).

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