Primero. Cuadro de
aptitudes psicofísicas
a) Para la expedición, renovación o convalidación de
cualquiera de los títulos regulados por la Orden de 17 de
junio de 1997 (RCL 1997, 1696), el solicitante deberá
presentar ante la Administración competente, un certificado
médico ajustándose a lo dispuesto en el cuadro de aptitudes
psicofísicas contemplado en el anexo I de la presente
Resolución, que le acredite reúne las condiciones
psicofísicas para la obtención de los títulos de navegación
exigidos por el artículo 15 de la Orden de 17 de junio de
1997. En aquellos casos en que fuera necesario de acuerdo
con la disposición adicional tercera de la citada Orden,
este certificado especificará la necesidad de que la
embarcación que vaya a gobernar necesita adaptaciones o
está dotada de medios adecuados, así como el límite
temporal de vigencia del documento acreditativo del título
o restricciones a la navegación.
b) Se considera que aquellas personas que han realizado el
reconocimiento médico necesario para la obtención o
prórroga del permiso o licencia de conducción de vehículos,
establecido en el Reglamento de Conductores (RCL 1997,
1427, 2275) y en cualquiera de sus clases, tienen la
aptitud psicofísica necesaria para el manejo de
embarcaciones de recreo con excepción de la capacidad
visual en cuanto al sentido luminoso y visión de los
colores, por lo que se aceptará la presentación del permiso
o licencia de conducción en vigor unido a un informe de un
médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el
interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, en
sustitución del certificado médico emitido en conformidad
con el cuadro de aptitudes del anexo I, limitando el
período de validez del documento acreditativo del título
obtenido o renovado para el gobierno de embarcaciones de
recreo, al indicado en el permiso o licencia de conducción.
c) Cuando en el certificado médico, se establezca la
necesidad de la adaptación de la embarcación, la
restricción de la navegación o la necesidad de llevar
equipo adicional, se anotará en el reverso de la tarjeta
que acredita el título y después de las atribuciones
conferidas al título la frase «Restricciones psicofísicas
adicionales». Las personas en las que concurra esta
circunstancia deberán llevar un documento anexo expedido
por la Dirección General de la Marina Mercante en el que
conste la adaptación de la embarcación, la restricción de
la navegación o el equipo adicional necesario.
Segundo. Expedición de títulos. Convalidación de títulos,
prácticas y programa teórico
a) El contenido de este apartado es de aplicación a todos
los títulos expedidos y exámenes convocados de acuerdo a la
Orden de 17 de junio de 1997, con independencia de la
Administración competente que expida los títulos o convoque
los exámenes.
b) Los interesados cuando cumplan las condiciones para
acceder al título contenidas en el artículo 8 de la Orden
de 17 de junio de 1997, solicitarán la expedición del mismo
a la Administración convocante del último examen teórico
aprobado. En el caso de tratarse de renovaciones o
convalidaciones el interesado las tramitará preferentemente
ante la Administración que lo haya emitido con
anterioridad.
Convalidación de títulos:
c) Para los titulados como Patrón de Embarcaciones
Deportivas a Motor de Primera Clase y Patrón de
Embarcaciones Deportivas a Vela conjuntamente, la Orden de
31 de enero de 1990 (RCL 1990, 370) les convalida
automáticamente sus titulaciones por el título de Patrón de
Embarcaciones de Recreo al caducar cualquiera de sus
tarjetas. Puede mantenerse este criterio de la Orden
derogada considerando que los patrones que dispongan de
estas dos titulaciones tienen suficiente experiencia para
acceder al título de Patrón de Embarcación de Recreo
establecido en la Orden de 17 de junio de 1997 sin
necesidad de realizar las prácticas básicas de navegación y
seguridad.
d) Para los titulados de Patrón de Embarcaciones Deportivas
a Motor de Segunda Clase, la Orden de 17 de junio de 1997
establece la convalidación con Patrón de Embarcaciones de
Recreo a Motor, siempre que se realicen las pruebas
prácticas correspondientes a esta titulación. Se consideran
como tales, la realización de las prácticas básicas de
seguridad y navegación correspondientes al título de Patrón
de Embarcaciones de Recreo, previstas en la citada Orden.
En el caso de que las citadas prácticas comprendieran la
parte correspondiente a vela, la convalidación se
realizaría por el título de Patrón de Embarcaciones de
Recreo a Motor y Vela.
e) Para los titulados de Patrón de Embarcaciones Deportivas
a Motor Primera Clase, la Orden de 17 de junio de 1997
establece la convalidación con Patrón de Embarcaciones de
Recreo a Motor, siempre que se realicen las pruebas
prácticas correspondientes a esta titulación. Se consideran
como tales, bien la realización de las prácticas básicas de
seguridad y navegación correspondientes o la aprobación de
un examen práctico previsto en la citada Orden. Si en las
citadas prácticas básicas de seguridad y navegación se
incluyeran las prácticas correspondientes a vela, el título
sería de Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor y Vela.
El anterior examen práctico tendría lugar en las Capitanías
Marítimas al objeto de comprobar que el interesado posee
los suficientes conocimientos prácticos para acceder a la
nueva titulación. No obstante se considera que los Patrones
de Embarcaciones Deportivas a Motor de Primera Clase tienen
la experiencia suficiente para acceder a la nueva
titulación sin necesidad de realizar las pruebas prácticas
indicadas cuando hayan ejercido al menos durante dos años
como patrón de una embarcación con anterioridad a la
entrada en vigor de la mencionada Orden, y se demuestre
documentalmente mediante la presentación del rol o licencia
de navegación. Asimismo, se aceptará en sustitución de las
prácticas básicas de seguridad y navegación la realización,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 17 de
junio de 1997, de setenta y cinco días de navegación o
veinticinco días de mar en una escuela de navegación
conforme a la Orden de 31 de enero de 1990.
f) Para los titulados de Patrón de Embarcaciones Deportivas
a Vela, la Orden de 17 de junio de 1997 establece la
convalidación con Patrón de Embarcaciones de Recreo,
siempre que se realicen las pruebas prácticas
correspondientes a esta titulación. Se considera como
tales, bien la realización de las prácticas básicas de
seguridad y navegación correspondientes o la aprobación de
un examen práctico previsto en la citada Orden. Este examen
práctico tendría lugar en las Capitanías Marítimas al
objeto de comprobar que el interesado posee los suficientes
conocimientos prácticos para acceder a la nueva titulación.
No obstante se considera que los Patrones de Embarcaciones
Deportivas a Vela tienen la experiencia suficiente para
acceder a la nueva titulación sin necesidad de realizar las
pruebas prácticas indicadas, cuando hayan ejercido al menos
durante dos años como patrón de una embarcación con
anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden y
se demuestre documentalmente mediante la presentación del
rol o licencia de navegación. Asimismo, se aceptará en
sustitución de las prácticas básicas de seguridad y
navegación la realización, con anterioridad a la entrada en
vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, de cincuenta días
de navegación o veinticinco días de mar en una escuela de
navegación conforme a la Orden de 31 de enero de 1990.
g) Los titulados de Patrón de Embarcaciones Deportivas de
Litoral pueden convalidar su título con el de Patrón de
Yate siempre que realicen las pruebas prácticas
correspondientes a esta titulación. Se considera como
tales, bien la realización de las prácticas básicas de
seguridad y navegación correspondientes a la aprobación de
un examen práctico previsto en la citada Orden. Este examen
práctico tendría lugar en las Capitanías Marítimas al
objeto de comprobar que el interesado posee los suficientes
conocimientos prácticos para acceder a la nueva titulación.
No obstante se considera que los Patrones de Embarcaciones
Deportivas de Litoral tienen la experiencia suficiente para
acceder a la nueva titulación sin necesidad de realizar las
pruebas prácticas indicadas cuando hayan ejercido al menos
durante cinco años como patrón de una embarcación, y se
demuestre documentalmente mediante la presentación del rol
o licencia de navegación. Asimismo, se aceptará en
sustitución de las prácticas básicas de seguridad y
navegación la realización, con anterioridad a la entrada en
vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, de setenta y
cinco días de navegación o veinticinco días de mar en una
escuela de navegación conforme a la Orden de 31 de enero de
1990.
Convalidación de prácticas:
h) Los Patrones de Yate que hayan comenzado la realización
de los días de navegación o los días de mar con
anterioridad al 3 de enero de 1998, con objeto de acceder
al título de Capitán de Yate, tendrán de plazo hasta el 3
de julio de 1999 para completar los días de navegación o
días de mar necesarios de acuerdo con la Orden de 31 de
enero de 1990. Estos días de navegación o días de mar serán
aceptados en sustitución de las prácticas básicas de
seguridad y navegación para acceder al nuevo título de
Capitán de Yate.
i) Los Patrones de Embarcaciones de Recreo a Vela y Motor,
o de Embarcaciones Deportivas a Vela y Motor de Primera
Clase o los de Embarcaciones Deportivas de Litoral que
hayan comenzado la realización de los días de navegación o
los días de mar con anterioridad al 3 de enero de 1998, con
objeto de acceder al título de Patrón de Yate definido en
la Orden de 31 de enero de 1990, tendrán de plazo hasta el
3 de enero de 1999 para completar los días de navegación o
días de mar necesarios. Estos días de navegación o días de
mar serán aceptados en sustitución de las prácticas básicas
de seguridad y navegación para acceder al nuevo título de
Patrón de Yate.
j) Aquellas personas que teniendo superado en su totalidad
o en parte el examen teórico de los títulos de Capitán o
Patrón de Yate de acuerdo al programa de la Orden de 31 de
enero de 1990, podrán optar por realizar los días de mar o
de navegación de acuerdo a la Orden de 31 de enero de 1990
o realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación
de acuerdo a la Orden de 17 de junio de 1997, en el caso de
elegir la primera opción, los candidatos al título de
Capitán de Yate tendrán de plazo para realizarlos hasta el
3 de julio de 1999 y los candidatos a Patrón de Yate
tendrán de plazo hasta el 3 de enero de 1999.
Convalidación del programa teórico:
k) Se convalidará las partes del programa de Patrón de
Yate, de la Resolución de 19 de febrero de 1990. que tengan
superadas los candidatos cuando se presenten a los exámenes
de Patrón de Yate de acuerdo a la Orden de 17 de junio de
1997, de acuerdo a lo siguiente:
i. El apartado 1, Seguridad, se convalida en su totalidad
si se tienen aprobadas las antiguas asignaturas de Teoría
del Buque, Seguridad en la Mar, Primeros Auxilios y
Propulsión Mecánica.
ii. El apartado 1.1 se convalida si se tiene aprobada la
antigua asignatura de Teoría del Buque.
iii. Los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 se convalidan si se
tiene aprobada la antigua asignatura de Seguridad en la
Mar.
iv. El apartado 1.6 se convalida si se tiene aprobada la
antigua asignatura de Primeros Auxilios.
v. El apartado 1.7 se convalida si se tiene aprobada la
antigua asignatura de Propulsión Mecánica.
vi. El apartado 2, Navegación, se convalida en su totalidad
si se tiene aprobada la antigua asignatura de Navegación
Teórica.
vii. El apartado 3, Meteorología y Oceanografía, se
convalida en su totalidad si se tiene aprobada la antigua
asignatura de Meteorología.
viii. El apartado 4, Procedimientos Radiotelefónicos, se
convalida en su totalidad si se tiene aprobada la antigua
asignatura de Procedimientos Radiotelefónicos.
ix. El apartado 5, Legislación y Reglamentos, se convalida
en su totalidad si se tiene aprobada la antigua asignatura
de Legislación y Reglamentos.
l) Se convalidará las partes del programa de Capitán de
Yate, de la Resolución de 19 de febrero de 1990, que tengan
superadas los candidatos cuando se presenten a los exámenes
de Capitán de Yate de acuerdo a la Orden de 17 de junio de
1997, de acuerdo a lo siguiente:
i. El apartado 1, Teoría del Buque y Construcción Naval, se
convalida si se tiene aprobada la antigua asignatura de
Teoría del Buque y Construcción Naval.
ii. El apartado 2, Navegación, se convalida si se tiene
aprobada la antigua asignatura de Navegación.
iii. El apartado 3, Cálculos de Navegación, se convalida si
se tiene aprobada la antigua asignatura de Cálculos
Astronómicos.
iv. El apartado 4, Meteorología y Oceanografía, se
convalida si se tiene aprobada la antigua asignatura de
Meteorología y Oceanografía.
v. El apartado 5, Inglés, se convalida si se tiene aprobada
la antigua asignatura de Inglés.
Tercero. Prácticas básicas de Seguridad y Navegación
a) Las prescripciones contenidas en este apartado
establecen las condiciones para la realización de las
prácticas básicas de seguridad y navegación dentro del
ámbito de competencias de la Dirección General de la Marina
Mercante por las escuelas autorizadas, en las Comunidades
Autónomas donde no han sido traspasadas las funciones y
servicios en materia de enseñanzas náutico deportivas.
b) Se autoriza en el ámbito de competencias de esta
Dirección General a las escuelas de navegación autorizadas
de acuerdo a la Resolución de la Dirección General de la
Marina Mercante de 8 de octubre de 1990 (RCL 1990, 2149),
mientras no se apruebe un nuevo reglamento previsto en la
disposición transitoria segunda de la Orden de 17 de junio
de 1997, a impartir las prácticas básicas de seguridad y
navegación, siempre que cumplan lo establecido en este
apartado.
c) Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen durante
este período transitorio obtener la autorización para
impartir las citadas prácticas básicas, deberán solicitarlo
ante la Dirección General de la Marina Mercante acreditando
reunir los requisitos, de acuerdo con lo previsto en este
apartado y en el apartado tercero de la Resolución de 8 de
octubre de 1990.
d) Las embarcaciones destinadas a la realización de las
prácticas deberán estar amparadas por una póliza de seguro
de responsabilidad civil de 50.000.000 de pesetas y que
cubra también el riesgo de accidentes de los alumnos
embarcados.
e) Las embarcaciones para realizar las prácticas serán
exclusivamente embarcaciones de recreo, considerándose a
los efectos de inscripción y registro de acuerdo al Real
Decreto 1027/1989 (RCL 1989, 1859 y RCL 1990, 208), que su
utilización como embarcación de prácticas le confiere un
fin lucrativo.
f) Las embarcaciones de recreo a vela con motor auxiliar
podrán utilizarse para la realización de las prácticas
básicas de seguridad y navegación, siempre que dispongan de
todo el equipo necesario para realizar la práctica
correspondiente al título objeto de la misma.
g) El Instructor es la persona encargada de impartir y
supervisar las prácticas, y deberá estar en posesión de un
título profesional que le faculte para impartir las
mencionadas clases prácticas de acuerdo a la legislación
vigente. El Instructor y el titular de la escuela
autorizada certificarán las prácticas realizadas que
deberán comunicarse a la Administración marítima para
asegurar el control de su realización.
h) El Instructor mantendrá una relación contractual con la
escuela responsable de la realización de las prácticas.
i) El equipo mínimo necesario en las embarcaciones para
realizar las prácticas será:
Patrón para Navegación Básica. Equipo para la categoría de
navegación «D» más extintor, bichero, señales pirotécnicas
y tabla de señales de salvamento.
Patrón de Recreo. Equipo para la categoría de navegación
«C» más barómetro y termómetro, aguja de tomar demoras,
sonda y GPS.
Patrón de Yate. Equipo para la categoría de navegación «B»
más radar, ancla de capa y nomenclátor de estaciones
costeras.
Capitán de Yate. Equipo para la categoría de navegación «A»
más dos sextantes, «pilots charts», «sailings directions»,
«list of light and fog signal».
Cuarto. Autorización federativa para el gobierno de
embarcaciones
a) Las condiciones para la habilitación de las
federaciones, que estén incluidas dentro del ámbito de
competencias de la Dirección General de la Marina Mercante,
y que corresponden a las federaciones náutico-deportivas de
las Comunidades Autónomas donde no han sido traspasadas las
funciones y servicios en materia de enseñanzas
náutico-deportivas serán las contenidas en este apartado de
acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 17
de junio de 1997.
b) Las federaciones náutico-deportivas de motonáutica y de
vela quedan habilitadas para la expedición de las
autorizaciones a que se refiere el artículo 10 de la Orden
de 17 de junio de 1997.
c) Las federaciones náutico-deportivas de motonáutica y de
vela podrán realizar los correspondientes exámenes para la
obtención de la autorización federativa que constará en una
prueba teórica y una práctica. La prueba teórica consistirá
en la formulación de un cuestionario de veinte preguntas
conforme a lo establecido en el anexo II de esta
Resolución.
d) Las federaciones habilitadas remitirán a esta Dirección
General para su aprobación la convocatoria de examen en la
que figurará la relación de los miembros del tribunal de
examen, indicando su titulación profesional y experiencia.
La Dirección General de la Marina Mercante determinará la
supervisión o el control de estos exámenes y prácticas.
e) Las federaciones habilitadas remitirán a esta Dirección
General relación de los solicitantes así como de los
aprobados en las citadas pruebas.
f) Los solicitantes de la autorización federativa deberán
dirigirse a las federaciones náutico-deportivas
habilitadas, remitiendo solicitud normalizada conforme al
modelo que se adjunta como anexo III a esta Resolución, e
incorporando los documentos que en dicho anexo III se
establecen.
g) Para la obtención de la autorización federativo los
interesados deberán haber cumplido dieciocho años de edad.
Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años
podrán, no obstante, obtenerla, siempre que tengan
consentimiento de sus padres o tutores.
h) Las autorizaciones federativas expedidas por la Orden de
6 de marzo de 1969 (RCL 1969, 429; NDL 3594, nota) de hasta
8 HP fiscales y las expedidas por la Orden de 31 de enero
de 1990 de hasta 45 CV serán canjeables directamente por la
autorización establecida en la Orden de 17 de junio de
1997.
i) La tarjeta normalizada que acredite la validez de la
autorización federativa se adaptará al tipo de impresión
establecido en el anexo II de la Orden del 17 de junio de
1997 y deberá reflejar el visto bueno de la Dirección
General de la Marina Mercante.
j) Las federaciones náutico-deportivas podrán percibir por
la realización de los exámenes los derechos de examen que
aprueben sus juntas directivas, que serán puestos en
conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante
para su posterior aprobación.
k) Las embarcaciones destinadas a la realización de las
prácticas deberán estar amparadas por una póliza de seguro
de responsabilidad civil de 50.000.000 de pesetas y que
cubra también el riesgo de accidentes de los alumnos
embarcados.
l) Las prácticas tendrán una duración de tres horas, y
constarán de:
i. Forma de utilizar el chaleco salvavidas, extintores,
señales pirotécnicas y espejo de señales.
ii. Manejo de cabos.
iii. Preparativos antes de iniciar la maniobra:
Comprobaciones sobre: Ausencia de gases explosivos, nivel
de aceite del motor y transmisor, nivel de combustible,
filtro de combustible con decantador de agua en los motores
diésel, grifo de fondo de refrigeración. Poner en punto
muerto y arrancar el motor. Comprobaciones después de
arrancar: Alarmas e instrumentos de control. Refrigeración.
iv. Aplicación de las reglas de rumbo y gobierno, velocidad
de seguridad, vigilancia e identificación de marcas y
balizas.
v. Maniobras en dársena: Precauciones cuando hay cabos en
el agua. Maniobrar avante y atrás. Detener la arrancada.
Efecto de la hélice en la marcha atrás. Evoluciones y
ciaboga. Efecto del timón en las evoluciones (librar la
popa). Aproximación al atraque de costado o en punta, o al
fondeadero. Amarrarse a una boya. Uso del bichero. Efectos
del viento sobre estas maniobras.
vi. Maniobra de hombre al agua.
Los puntos i e ii anteriores podrán realizarse en las
embarcaciones o en tierra.
Quinto. Exámenes teóricos
a) Este apartado especifica el procedimiento a seguir en
los exámenes teóricos convocados por la Dirección General
de la Marina Mercante correspondientes a las Comunidades
Autónomas donde no han sido traspasadas las funciones y
servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
b) Se formará un tribunal de exámenes que actuará como
órgano colegiado de acuerdo al capítulo segundo de la Ley
30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246).
c) El Presidente del tribunal será el Subdirector general
de Inspección Marítima, o persona en quien delegue.
d) El Secretario será una persona al servicio de la
Administración General del Estado.
e) Para cada convocatoria de exámenes el Presidente del
tribunal nombrará el número de Vocales Ponentes miembros
del órgano colegiado que considere necesarios, en función
del título a que se refiere la convocatoria y la estimación
de candidatos a los exámenes. Serán como mínimo dos y como
máximo cinco Vocales.
f) Los Vocales serán empleados públicos al servicio de las
Administraciones Públicas con titulación náutica
profesional y/o titulación superior o media con competencia
profesional en los temas de examen.
g) En todas las convocatorias se nombrará un tribunal
suplente.
h) Los miembros de los tribunales tendrán derecho a
percibir las indemnizaciones que determina la legislación
vigente.
i) El Subdirector general de Inspección Marítima
establecerá semestralmente el número de convocatorias
ordinarias para cada título y lugar de examen, pudiendo
establecer en cualquier momento el número de convocatorias
extraordinarias que a la vista del número de interesados se
estimen necesarias.
j) Los candidatos solicitarán su admisión a examen en
instancia dirigida al Presidente del tribunal, acompañada
de la siguiente documentación:
i. Fotografía en color semejante a las del documento
nacional de identidad.
ii. Certificado médico oficial ajustado al cuadro de
aptitudes psicofísicas o, en su defecto, de fotocopia
compulsada de la licencia de conducción acompañada de
informe de un médico o diplomado en óptica en el que se
certifique que el interesado cumple con el criterio 1.4 del
anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título
anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un
tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria
que solicita.
iii. Resguardo de los derechos de examen que se fijan en
las respectivas convocatorias y para cada una de las
titulaciones.
iv. Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta
de residencia o pasaporte.
ANEXO I
Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o renovar
las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de
recreo
1. Capacidad visual
Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria
la utilización de lentes correctoras deberá expresarse, en
el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso
durante el gobierno de embarcaciones de recreo. Dichas
lentes deberán ser bien toleradas. A efectos del presente
anexo, las lentillas intraoculares no deberán considerarse
como lentes correctoras y se entenderá como visión
monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o
supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual
igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes
correctoras.
Exploración |
Criterios de
aptitud |
1.1.
Agudeza visual |
Se debe poseer, si es preciso con
lentes correctoras, una agudeza visual binocular de, al
menos, 0,5. |
No se admite visión monocular,
excepto los afectados con agudeza visual en el ojo de
0,6 o mayor y más de tres meses de antigüedad en visión
monocular, los cuales podrán obtener o renovar el
documento acreditativo del título obtenido, siempre que
reúnan las demás capacidades visuales. Período de
vigencia máximo de tres años. |
No se podrá obtener o renovar el
documento acreditativo del título obtenido si no han
transcurrido seis meses o más tras efectuar cirugía
refractiva. El período de vigencia será como máximo de
un año durante los primeros cinco años y a criterio
facultativo posteriormente. |
1.2. Afaquias y
pseudoafaquias |
Se admiten las monolaterales, pero
no las bilaterales si transcurridos tres meses de
establecidas, se alcanzan los valores determinados en
el apartado 1.1, el período de vigencia del documento
acreditativo del título obtenido será, como máximos, de
tres años, según criterio médico. |
1.3. Sentido luminoso
y visión de los colores. |
No se admiten alteraciones de la
visión mesópica ni daltonismo u otras alteraciones de
la visión de los colores, que impidan la correcta
interpretación de las señales luminosas. |
1.4. Motilidad
palpebral. |
No se admiten ptosis ni lagoftalmias
que afecten a la visión en los límites y condiciones
señaladas en el apartado 1.1. |
1.5. Motilidad del
globo ocular. |
Las diplopías impiden la obtención o
renovación. |
El nistagmus impide la obtención o
renovación cuando no permita alcanzar los niveles de
capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.6,
cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las
incluidas en el presente anexo o cuando, a criterio
facultativo, origine o pueda originar fatiga visual
durante el gobierno de embarcaciones de recreo. |
1.6. Deterioro
progresivo de la capacidad visual. |
Las enfermedades que ocasionan
deterioro progresivo de la capacidad visual, cuando no
impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados
1.1 al 1.5, conllevará la realización de
reconocimientos periódicos por tiempo inferior al de
vigencia normal del documento acreditativo del título
obtenido, el período de vigencia se fijará según
criterio médico. |
2. Capacidad auditiva
Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida
que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la
utilización de audífono, deberá expresarse la obligación de
su uso durante el gobierno de la embarcación.
Exploración |
Criterios de aptitud |
2.1. Agudeza auditiva |
Los afectados de hipoacusias, con o sin audífono, de
más del 45 por 100 de pérdida combinada entre los dos
oídos, obtenido el índice de esta pérdida realizando
audiometría tonal, sólo podrán gobernar embarcaciones
en categoría de navegación «D». |
3. Sistema locomotor
Exploración |
Criterios de
aptitud |
3.1. Motilidad |
No debe existir ninguna alteración que
impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los
mandos y dispositivos de la embarcación o que requiera para
ello de posiciones atípicas o fatigosas, las adaptaciones,
restricciones y otras limitaciones a imponer en personas,
embarcaciones o de navegación se determinarán de acuerdo
con las deficiencias que padezca el interesado debidamente
reflejadas en el informe de aptitud psicofísica y evaluadas
en las correspondientes pruebas prácticas. |
4. Sistema cardiovascular
A los efectos de valorar la capacidad funcional, se
utilizará la clasificación de la New York Heart Assotiation
en niveles de actividad física de la persona objeto de la
exploración. En el nivel funcional I se incluyen aquellas
personas cuya actividad física habitual no está limitada y
no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso.
En el nivel funcional II se incluyen aquellas cuya
actividad física habitual está moderadamente limitada y
origina sintomatología de fatiga, palpitaciones, disnea o
dolor anginoso. En el nivel III, existe una marcada
limitación de la actividad física habitual, apareciendo
fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una
actividad menor de lo habitual. El nivel IV supone la
posibilidad de desarrollar cualquier actividad física sin
la aparición de síntomas y la presencia de insuficiencia
cardíaca congestiva en reposo.
Exploración |
Criterios de
aptitud |
4.1. Insuficiencia
cardiaca. |
No debe existir ninguna
alteración que afecte a la dinámica cardíaca con signos
objetivos y funcionales de descompensación o síncope. |
No debe existir ninguna cardiopatía que origine
sintomatología correspondiente a un nivel funcional III o
IV. |
4.2.
Trastornos del ritmo. |
No debe existir ningún trastorno
del ritmo cardíaco que pueda originar una pérdida de
atención o un síncope en el patrón de la embarcación,
excepto cuando existan antecedentes taquiarritmia
ventricular idiopática, con informe favorable de un
especialista en cardiología se podrá fijar un período de
vigencia inferior al normal del documento acreditativo del
título obtenido según criterio médico. |
No debe existir ninguna alteración del ritmo que origine
sintomatología correspondiente a un nivel funcional III o
IV. |
No debe existir utilización de prótesis valvulares
cardíacas o marcapasos, excepto después de transcurridos
tres meses de la aplicación del marcapasos o prótesis
valvular, con informe favorable de un especialista en
cardiología, se podrá obtener o renovar el documento
acreditativo del título obtenido con un período de vigencia
máximo de dos años. |
4.3. Coronariopatías. |
No debe existir antecedentes de
infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses. |
|
No debe existir angina inestable, y en caso de padecer
angina estable, el período de vigencia del documento
acreditativo del título obtenido será, como máximo, de un
año. |
|
No debe existir ninguna coronariopatía que origine
sintomatología correspondiente a un nivel funcional III o
IV. |
4.4. Hipertensión
arterial. |
No deben existir signos de
afección cardiovascular, renal o endocrina que supongan
riesgo vial, ni presión arterial sistólica superior a los
200 milímetros de mercurio o diastólica superior a los 120
milímetros de mercurio. |
4.5. Aneurismas |
No deben existir los cardíacos y arteriales
de grandes vasos. Se admite la corrección quirúrgica de
aneurismas, siempre que exista un resultado satisfactorio
de la misma y no haya clínica de isquemia cardíaca. Cuando
las características de aneurisma no impliquen riesgo
elevado de rotura ni se asocien a la clínica de isquemia
cardíaca, con informe favorable de un especialista en
cardiología o cirujano vascular se podrá obtener o renovar
el documento acreditativo del título obtenido con un
período de vigencia máximo de un año. |
4.6. Arteriopatías
periféricas. |
No deben existir las de
carácter obliterante que produzcan trastornos clínicos
importantes con oscilometría muy disminuida. |
4.7. Enfermedades
venosas. |
No debe existir trombosis venosa
profunda. |
5. Trastornos hematológicos
Exploración |
Criterios de
aptitud |
5.1. Procesos oncohematológicos. |
5.1.1. Procesos sometidos a tratamiento quimioterápico |
Transcurridos tres meses desde la finalización del último
ciclo de tratamiento, con informe favorable de un
Hematólogo, y siempre que en el último mes no haya habido
anemia, leucopenia o trombopenia severas se fijará un
período de vigencia de tres años, como máximo, hasta que
transcurran diez años de remisión completa, igualmente
acreditada con informe de un Hematólogo. |
5.1.2. Policitemia Vera |
Si en los últimos tres meses no ha
existido un valor de hemoglobina mayor de 20 gramos por
decilitro, aportando informe favorable de un Hematólogo, el
período de vigencia del documento acreditativo del título
obtenido será de dos años, como máximo. |
5.1.3. Otros trastornos oncohemetológicos |
No se admiten
cuando en los últimos tres meses se hayan presentado
anemia, leucopenia o trombopenia severa o cuando durante
los últimos seis meses haya habido leucocitosis mayores de
100.000 leucocitos por µl o trombocitosis mayores de
1.000.000 de plaquetas por µl, presentando además informe
favorable de un hematólogo, el período de vigencia máximo
será de dos años. |
5.2. Trastornos no oncohematológicos |
5.2.1. Anemias, leucopenias, y trombopenias |
Se admiten
anemias, leucopenias o trombopenias severas o moderadas de
carácter agudo en los últimos tres meses, si se presenta
informe favorable de un hematólogo, en cuyo caso se podrá
obtener o renovar el documento acreditativo del título
obtenido con período de vigencia de, como máximo, dos años. |
5.2.2. Trastornos de coagulación |
Se admiten trastornos de
coagulación que requieran tratamiento substitutivo habitual
si se presenta un informe favorable de un Hematólogo, en
cuyo caso se podrá obtener o renovar el documento
acreditativo del título obtenido con períodos de vigencia
de, como máximo, tres años. |
5.2.3. Tratamiento
anticoagulante |
Se admiten aquellos casos
en que se hayan producido descompensaciones en el último
año que hubieran requerido de transfusión de plasma, si se
presenta un informe favorable de un Hematólogo, en cuyo
caso se podrá obtener o renovar el documento acreditativo
del título obtenido con períodos de vigencia de, como
máximo, dos años. |
6. Sistema renal
Exploración |
Criterios de
aptitud |
6.1. Nefropatías. |
Los enfermos sometidos a programas de
diálisis, con informe favorable de un Nefrólogo, podrán
obtener o renovar el documento acreditativo del título
obtenido con período de vigencia máximo de dos años. |
6.2. Transplante renal |
Los sometidos a trasplante renal,
transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución
sin problemas derivados del mismo, con informe favorable de
un Nefrólogo, podrán obtener o renovar el documento
acreditativo del título obtenido con período de vigencia
máximo de tres años. |
7. Sistema respiratorio
Exploración |
Criterios de
aptitud |
7.1. Disneas. |
No deben existir disneas permanentes en reposo
o de esfuerzo leve. |
7.2. Trastornos del
sueño. |
No se permiten el síndrome de
apneas obstructivas del sueño, los trastornos relacionados
con el mismo, ni otras causas de excesiva somnolencia
diurna. |
7.3. Otras afecciones |
No deben existir trastornos
pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que
determinen incapacidad funcional, valorándose el trastorno
y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente en
cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis
de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otras
alteraciones que puedan influir en la seguridad del
gobierno de la embarcación. |
8. Enfermedades metabólicas y endocrinas
Exploración |
Criterios de aptitud |
8.1. «Diabetes mellitus». |
No debe existir «diabetes mellitus» que curse con
inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia
hospitalaria. Siempre que sea preciso el tratamiento
hipoglucemiante se deberá aportar informe médico
favorable y, a criterio del facultativo, podrá
reducirse el período de vigencia. En el caso de
tratamiento con insulina, el período de vigencia del
documento acreditativo del título obtenido será como
máximo de un año. |
8.2. Cuadros de
hipoglucemia |
No deben existir en el
último año cuadros de hipoglucemia aguda ni
alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de
conciencia. |
8.3. Otras enfermedades
endocrinas, paratiroideas y adrenales |
No deben existir
enfermedades endocrinas con sintomatología, excepto si
el interesado presenta informe favorable de un
especialista en endocrinología y el período de vigencia
se fijará según criterio facultativo. |
9. Sistema nervioso y muscular
No deben existir enfermedades del sistema nervioso y
muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las
funciones motoras, sensoriales o de coordinación que
incidan involuntariamente en el control de la embarcación.
Exploración |
Criterios de
aptitud |
9.1. Enfermedades encefálicas, medulares y del sistema
nervioso periférico |
Enfermedades del sistema nervioso
central o periférico que produzcan pérdida o disminución
grave de las funciones motoras, sensoriales o de
coordinación. |
Episodios sincopales. |
Temblores de grandes oscilaciones. |
Espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza,
tronco o miembros. |
Temblores y espasmos que incidan involuntariamente con el
control de la embarcación. |
9.2.
Epilepsia y crisis convulsivas de otras etiologías |
No
se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas
convulsivas o crisis con pérdida de consciencia durante el
último año. Si ha transcurrido más de un año los afectados
deberán aportar informe favorable de un Neurólogo en el que
se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del
tratamiento, la frecuencia de crisis y que el tratamiento
farmacológico prescrito no impide el gobierno de la
embarcación. El período de vigencia del documento
acreditativo del título obtenido será de dos años como
máximo. En el caso de ausencia de crisis durante los tres
últimos años, el período de vigencia será de cinco años
como máximo. |
En el caso de antecedente de otros trastornos convulsivos
primarios o secundarios debidos a consumo de medicamentos o
drogas o posquirúrgico, se deberá acreditar un período
libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe
neurológico. |
9.3. Alteraciones del
equilibrio |
No deben existir
alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad,
mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean
de origen otológico o de otro tipo. |
9.4. Accidente isquémico
transitorio |
No se admiten los
ataques isquémicos transitorios hasta transcurridos, al
menos, seis meses sin síntomas neurológicos. Los afectados
deberán aportar informe favorable de un especialista en
neurología en el que se haga constar la ausencia de
secuelas neurológicas. Cuando, excepcionalmente, y con
dictamen favorable de un especialista en neurología, las
secuelas neurológicas no impidan la obtención o renovación,
el período de vigencia del documento acreditativo del
título obtenido será como máximo de un año. |
9.5. Accidentes isquémicos
recurrentes |
No deben existir
accidentes isquémicos recurrentes. |
10. Trastornos mentales y de conducta
La adecuada aplicación de la normativa y la determinación
del cumplimiento del criterio legal específico de
competencia o discapacidad del individuo requiere, además
del diagnóstico clínico, información adicional sobre el
deterioro funcional de la persona y sobre como este
deterioro afecta a las capacidades particulares en
cuestión. Para garantizar estos extremos se requerirá el
dictamen favorable de un Neurólogo, de un Psiquiatra, de un
Psicólogo o de más de uno de estos facultativos,
dependiendo del tipo de trastorno.
Exploración |
Criterios de
aptitud |
10.1. Delirium,
demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos
cognoscitivos |
No deben existir supuestos de delirium o demencia. Tampoco se admiten casos de trastornos
amnésicos u otros trastornos cognoscitivos que supongan un
riesgo para la navegación. Cuando, excepcionalmente y con
dictamen favorable de un Neurólogo o Psiquiatra, no impidan
la obtención o renovación, el período de vigencia del
documento acreditativo del título obtenido será como máximo
de seis meses. |
10.2. Trastornos
mentales debidos a enfermedad médica no clasificados en
otros apartados |
No deben existir trastornos catatónicos, cambios de personalidad agresivos, u otros
trastornos que supongan un riesgo para la seguridad de la
navegación. Cuando, excepcionalmente y con dictamen
favorable de un Neurólogo o Psiquiatra, no impidan la
obtención o renovación, el período de vigencia del
documento acreditativo del título obtenido será como máximo
de seis meses. |
10.3. Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos |
No debe
existir esquizofrenia o trastorno delirante. Tampoco se
admiten otros trastornos psicóticos que presenten
incoherencia o pérdida de la capacidad asociativa, ideas
delirantes, alucinaciones o conducta violenta, o que por
alguna otra razón impliquen riesgo para la seguridad de la
navegación. Cuando, excepcionalmente y con dictamen
favorable de un Psicólogo o Psiquiatra, no impidan la
obtención o renovación, el período de vigencia del
documento acreditativo del título obtenido será como máximo
de un año. |
10.4. Trastornos del
estado de ánimo |
No deben existir
trastornos graves del estado de ánimo que conlleven alta
probabilidad de conductas de riesgo para la propia vida o
la de los demás. Cuando, excepcionalmente, exista dictamen
de un Psiquiatra o Psicólogo favorable a la obtención o
renovación, se podrá reducir el período de vigencia del
documento acreditativo del título obtenido según criterio
facultativo. |
10.5. Trastornos disociativos |
No deben admitirse aquellos
casos que supongan riesgo para la seguridad de la
navegación. Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un
Psiquiatra o Psicólogo favorable a la obtención o
renovación, se podrá reducir el período de vigencia del
documento acreditativo del título obtenido según criterio
facultativo. |
10.6. Trastornos del
sueño de origen no respiratorio |
No se
admiten casos de narcolepsia o trastornos de hipersomnias
diurnas de origen no respiratorio, ya sean primaria,
relacionadas con otro trastorno mental, enfermedad médica o
inducidas por sustancias. Tampoco se admiten otros
trastornos del ritmo circadiano que supongan riesgo para la
actividad de navegar. En los casos de insomnio se prestará
especial atención a los riesgos asociados al posible
consumo de fármacos. Cuando, excepcionalmente, exista
dictamen facultativo favorable a la obtención o renovación,
se podrá reducir el período de vigencia del documento
acreditativo del título obtenido según criterio
facultativo. |
10.7. Trastornos de la
personalidad |
No deben existir
trastornos graves de la personalidad, en particular
aquellos que se manifiesten en conductas antisociales con
riesgo para la seguridad de las personas. Cuando,
excepcionalmente, exista dictamen de un Psiquiatra o
Psicólogo favorable a la obtención o renovación, se podrá
reducir el período de vigencia del documento acreditativo
del título obtenido según criterio facultativo. |
11. Trastornos relacionados con sustancias
Serán objeto de atención especial los trastornos de
dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier
tipo de sustancia. En los casos en que se presenten
antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o
renovar el documento acreditativo del título obtenido para
el gobierno de embarcaciones de recreo siempre que la
situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un
período demostrado de abstinencia y no existan secuelas
irreversibles que supongan riesgo para la seguridad de la
navegación. Para garantizar estos extremos se requerirá un
dictamen favorable de un Psiquiatra, de un Psicólogo, o de
ambos, dependiendo del tipo de trastorno.
Exploración |
Criterios de
aptitud |
11.1. Dependencia y/o abuso del alcohol. |
No se admite la
existencia de dependencia y/o abuso de alcohol. Tampoco se
admiten casos de antecedentes de dependencia en los que la
rehabilitación no está debidamente acreditada. En los casos
de existir antecedentes de dependencia y/o abuso con
informe favorable a la obtención o renovación, se podrá
reducir el período de vigencia del documento acreditativo
del título obtenido según criterio facultativo. |
11.2. Consumo habitual
de drogas y medicamentos |
No se
admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la
aptitud para gobernar embarcaciones sin peligro, ni el
consumo habitual de medicamentos que, individualmente o en
conjunto, produzcan efectos adversos graves en la capacidad
para gobernar embarcaciones. Cuando, excepcionalmente con
informe médico favorable, el medicamento o medicamentos no
supongan un riesgo para la navegación se podrá obtener o
renovar el documento acreditativo del título obtenido,
reduciendo, en su caso, el período de vigencia según
criterio facultativo. |
11.3. Dependencia de
drogas y medicamentos |
No se admite la
dependencia de drogas o medicamentos. Si existe antecedente
de dependencia, la rehabilitación ha de acreditarse
debidamente. En los casos de existir antecedentes de
dependencia de drogas o medicamentos, con informe favorable
a la obtención o renovación, se podrá reducir el período de
vigencia del documento acreditativo del título obtenido
según criterio facultativo. |
12. Aptitud perceptivo-motora
Cuando, según el criterio facultativo, los indicios de
deterioro aptitudinal detectados a partir de los
predictores utilizados resulten dudosos para determinar la
incapacidad para gobernar embarcaciones con seguridad,
podrá requerirse la realización de exploraciones
complementarias e, incluso, la superación de una prueba
práctica de navegación orientada a la comprobación de las
aptitudes citadas en el correspondiente informe.
Con carácter general, el facultativo tendrá en cuenta las
posibilidades de compensación de las posibles deficiencias
considerando la capacidad adaptativa del individuo.
Exploración |
Criterios de
aptitud |
12.1. Estimación del movimiento. |
No se admite ninguna
alteración que limite la capacidad para adecuarse con
seguridad a situaciones de navegación que requieran
estimaciones de relaciones espacio-temporales. |
12.2. Coordinación visomotora |
Alteraciones que supongan la
incapacidad para adaptarse adecuadamente al mantenimiento
de la trayectoria de la embarcación. Se podrá autorizar el
gobierno de embarcaciones con piloto automático, previa
evaluación en las correspondientes pruebas prácticas. En
los casos de obtención, se tendrá en cuenta la capacidad de
aprendizaje psicomotor. |
12.3. Tiempo de
reacciones múltiples |
No se admite
alteraciones graves en la capacidad de discriminación o en
los tiempos de respuesta. |
12.4. Inteligencia
práctica |
No se admiten casos en los que
la capacidad de organización espacial resulte inadecuada
para la navegación. |
13. Otras causas no especificadas
Cuando se dictamine la incapacidad para gobernar
embarcaciones de recreo por alguna causa no incluida en los
apartados anteriores, se requerirá una justificación
particularmente detallada y justificada con expresión del
riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del
facultativo impide el gobierno de la embarcación.
Exploración |
Criterios de
aptitud |
13.1. Otras causas no especificadas |
No se debe obtener ni
renovar el documento acreditativo del título obtenido a
ninguna persona que padezca enfermedad o deficiencia no
mencionada en los apartados anteriores que pueda suponer
una incapacidad funcional que comprometa la seguridad de la
navegación al gobernar una embarcación, excepto si el
interesado acompaña un dictamen facultativo favorable.
Igual criterio se establece para trasplantes de órganos no
incluidos en el presente anexo. Cuando no impidan la
obtención o renovación y los reconocimientos periódicos a
realizar fueran por período inferior al de vigencia normal
del documento acreditativo del título obtenido, el período
de vigencia se fijará según criterio facultativo. |
ANEXO II
Contenido del examen teórico
Tiempo mínimo: Cuarenta y cinco minutos.
Test de veinte preguntas, de las que hay que responder
correctamente el 70 por 100 globalmente a excepción de las
cinco preguntas del Reglamento de Abordajes de las que no
se pueden fallar más de dos.
El test se repartirá en los siguientes grupos:
Tres preguntas sobre Nomenclatura Náutica.
Tres preguntas sobre Seguridad.
Cuatro preguntas sobre Navegación.
Tres preguntas sobre Propulsión a Motor o Vela (dependiendo
la opción escogida).
Cinco preguntas sobre el Reglamento de Abordajes.
Una pregunta sobre Balizamiento.
Una pregunta sobre Legislación.
PROGRAMA PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN FEDERATIVA
PARA EL MANEJO DE EMBARCACIONES DE RECREO
Materias comunes a vela y motonáutica
1. Nomenclatura náutica:
1.1. Dimensiones. Conceptos de eslora, manga y calado.
1.2. Partes de la embarcación. Proa. Popa. Línea de
flotación. Costados. Babor. Estribor. Obra viva, obra
muerta, cubierta y sentina.
1.3. Estructura, accesorios y elementos auxiliares: Quilla,
pasamanos, timón, hélice, imbornales, cornamusas y bitas.
1.4. Elementos de amarre y fondeo: Cabo, chicote, seno,
gaza, firme y vuelta. Noray, muertos, boyas, defensas,
bichero. Concepto de ancla, rezón, fondear, levar y garrear.
2. Seguridad:
2.1. Precauciones para no perder la flotabilidad: Grifos y
tapones de fondo. Bocina. Desagües e imbornales. Medios de
achique para embarcaciones que naveguen a una distancia
máxima de cuatro millas de la costa.
2.2. Emergencias: Hombre al agua, maniobra para librar al
náufrago de las hélices, maniobra de recogida. Maniobras de
dar y tomar remolque. Riesgo al hacer combustible.
Derrames. Gases explosivos en espacios cerrados. Gobernar a
la mar con mal tiempo.
3. Navegación:
3.1. Concepto de los peligros para la navegación: Bajos,
piedras que velan. Concepto de milla náutica y nudo.
3.2. Navegación en aguas poco profundas: Rompientes.
Precauciones con bañistas y buceadores. Precauciones al
entrar en aguas no balizadas.
3.3. Planificación de una salida: Autonomía en función del
consumo. Previsión meteorológica.
4. Propulsión:
4.1. Características de los motores fueraborda y
dentrofueraborda, interior y propulsión a turbina, en
cuanto a su instalación.
4.2. Instrumentos de control y mandos de maniobra del
motor.
5. Convenio Internacional para Prevenir los Abordajes:
Regla 3: Definiciones.
Regla 5: Vigilancia.
Regla 6: Velocidad de seguridad.
Regla 7: Riesgo de abordajes.
Regla 8: Maniobra para evitar los abordajes.
Regla 9: Canales angostos.
Regla 12: Derecha de paso entre embarcaciones a vela.
Regla 13: Situación de alcance.
Regla 14: Situación de vuelta encontrada.
Regla 15: Situación de cruce.
Regla 16: Maniobra de quien cede el paso.
Regla 17: Maniobra de quien sigue a rumbo.
Regla 18: Obligaciones entre categorías de embarcaciones.
Regla 19: Conducta de las embarcaciones con visibilidad
reducida.
6. Balizamiento:
6.1. Marcas laterales de día, región «A»: Significado e
identificación.
6.2. Marca de peligro aislado: Significado, forma, tope y
color.
7. Legislación:
7.1. Atribuciones de esta titulación.
7.2. Zonas prohibidas o con limitaciones a la navegación.
Playas (señalización), acantilados. Limitaciones a la
navegación establecidas en los reglamentos de policía de
puertos.
Materias para la autorización a vela
Tecnología vélica:
Aparejo: Concepto de aparejo, arboladura, palos, tangón,
botavara.
Jarcia: Concepto de jarcia, obenques, stays, drizas,
escotas, amantillos, contras.
Velas: Conceptos de velas, puños, sable, vela mayor, foque,
génova, spinnaker.
Propulsión a vela: Amurado a estribor y a babor. Navegar de
través, a un largo, en popa o empopada. Ganar Barlovento.
Bordada. Flamear. Caer. Rizos. Enrolladores.
Tomar rizos. Virar. Virada por avante y virada por redondo.
Trasluchar.
Seguridad: Volcada. Hombre al agua. Desarbole. Rotura de
timón.
ANEXO III
Modelo de solicitud
Solicitud de participación en pruebas para la obtención de
la autorización federativo que habilita para el gobierno de
embarcaciones de recreo
Apellidos: ....
Nombre: ....
Documento nacional de identidad: ....
Fecha de nacimiento: ....
Domicilio: Calle o plaza: ....
Localidad: ....
Provincia: ....
Código postal: ....
Localidad de examen: ....
Desea examinarse para obtener la autorización federativa de
la federación ... por lo que solicita se le permita
participar en la convocatoria de ..., a celebrar el
En ... a ... de ... de 199 ...
Firma
Documentación aportada:
Dos fotografías.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Resguardo de haber ingresado los derechos de examen
correspondientes.. |